Aponte Hernández V. Acevedo Vilá, 2006 J.T.S. 33

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas31-33

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Justiciabilidad: Academicidad.

Hechos: El Tribunal Supremo consolidó dos recursos en los que se impugnaba la actuación del Gobernador de hacer ajustes presupuestarios en el presupuesto general para el año fiscal 2005-2006, con efecto de recorte de partidas para las Cámaras Legislativas. El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445 que contenía el Presupuesto General de Gastos del E.L.A. proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al Gobernador para su evaluación correspondiente. Levantada la sesión legislativa, y pasado el término de 30 días sin que el Primer Ejecutivo tomara alguna acción respecto al proyecto, este se entendió vetado en su totalidad según establece el Artículo III, Sec. 19 de la Constitución del E.L.A. Ante este escenario, se activó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución. En virtud de este, las partidas consignadas en el Presupuesto General para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución Conjunta Núm. 927-2004, continuaron rigiendo para el presente año económico en todo lo que fueran aplicables, siendo el Gobernador la persona facultada para autorizar los desembolsos necesarios. Mediante Orden Ejecutiva, Acevedo Vilá decretó ciertos ajustes a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año económico 2005-2006, a base de las asignaciones consignadas en la R.C. 927. Según se expresó en la Orden.

José Aponte Hernández, por sí y en representación de la Cámara de Representantes, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction contra el Gobernador, el Secretario de Hacienda y la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Adujo que el Gobernador, al ajustar unilateralmente las partidas presupuestarias aludidas, violó el Artículo VI, Sec. 6 de la Constitución y la doctrina de separación de poderes. Solicitó, por tanto, que se declarase inconstitucional la actuación del Primer Ejecutivo y que se ordenase a este último certificar como disponible para el año fiscal 2005-2006 un presupuesto idéntico al del año fiscal anterior, hasta que se aprobara un nuevo presupuesto.

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Posteriormente, la Ing. Nélida Santiago Rivera, como Superintendente y en representación de la Superintendencia del Capitolio, presentó otra demanda contra los mismos demandados y bajo fundamentos sustancialmente similares. A petición de esta, el T.P.I. consolidó ambos pleitos. El T.P.I. declaró con...

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