Aponte Ruperto V. Pueblo, 2018 T.S.P.R. 2

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas2-5
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
2
APONTE RUPERTO V. PUEBLO,
2018 T.S.P.R. 2 (SENTENCIA) (ORONOZ- RODRÍGUEZ)
Derecho del acusado.
Hechos: El 4 de junio de 2017, el Ministerio Público presentó varias
denuncias contra el Sr. Alexander Aponte Ruperto por violar los Arts. 108 y
199(b) del Código Penal de Puerto, así como los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de
Armas. El mismo día, el T.P.I. determinó causa para arresto y, como no prestó
fianza, se encarceló preventivamente al señor Aponte Ruperto. En Vista
Preliminar se determinó causa para acusar por las dos infracciones a la Ley de
Armas. El Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.
Se señaló el juicio para el 14 de septiembre de 2017, pero se suspendió
porque no se completó a tiempo el descubrimiento de prueba. Aunque se
recalendarizó para el 11 de octubre de 2017, se suspendió de nuevo debido al
Huracán María. Se estableció que el juicio comenzaría el 13 de noviembre de
2017, pero se suspendió nuevamente porque el señor Aponte Ruperto no fue
trasladado de la institución penal al tribunal. Finalmente, el 7 de diciembre de
2017 el juicio se volvió a suspender porque en esa fecha el Ministerio Público
entregó a la defensa varios documentos relacionados con el descubrimiento de
prueba. Se señaló el juicio para el 21 de diciembre de 2017.
El 7 de diciembre de 2017, Aponte Ruperto presentó una Solicitud de Auto
de Hábeas Corpus. Sostuvo que llevaba detenido desde el 4 de junio de 2017;
es decir, en exceso de los seis meses dispuestos en la cláusula de detención
preventiva. El 8 de diciembre de 2017, el T.P.I. denegó la solicitud del recurso.
El T.A. revocó la determinación recurrida; distinguió el derecho a juicio
rápido de la cláusula de detención preventiva. Concluyó que la Convención
Constituyente fue enfática al establecer que si no se celebra el juicio en seis
meses procede la excarcelación del acusado; concedió el auto de habeas corpus
y ordenó la excarcelación inmediata de Aponte Ruperto.
El Ministerio Público presentó un recurso de certiorari y una moción en
auxilio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Estado puede detener preventivamente por más de seis
meses a un acusado si ocurre un fenómeno atmosférico que provoca el cierre
temporal de los tribunales.
Decisión del Tribunal Supremo: Los efectos catastróficos de un huracán no
se le pueden oponer a los derechos de un acusado. El acusado estuvo detenido
preventivamente, en exceso de los seis meses dispuestos en la cláusula de
detención preventiva, sin celebrarse juicio. El derecho a no estar detenido
preventivamente por un término mayor de seis meses tiene que prevalecer sobre
el interés del Estado en asegurar la comparecencia del acusado al juicio.
Fundamentos legales: La Sección 11 de la Carta de Derechos de la
Constitución de Puerto Rico contiene ciertas protecciones sin equivalente en la
Constitución federal; establece que “[t]odo acusado tendrá derecho a quedar en
libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio” y que “[l]a detención

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