Aponte V. Aponte Silva, 2001 T.S.P.R. 66

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas43-46

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Otras limitaciones constitucionales a la actuación administrativa.

Hechos: Veintinueve personas, miembros del P.P.D., presentaron demandas de daños y perjuicios contra el Municipio de Aguas Buenas. Alegaron que el Municipio les había violado sus derechos al no renovarle en 1989 sus contratos como empleados transitorios por razones de discrimen político. Solicitaron reinstalación, paga atrasada, daños y honorarios de abogado. Dichas demandas fueron consolidadas.

En la contestación a las demandas, el Municipio expuso que los empleados demandantes, por ostentar nombramientos transitorios, carecían de expectativa de continuidad en el empleo; y que no tenían un derecho de retención que les hiciese acreedores a la concesión de remedio alguno, una vez expirado el término de sus nombramientos. El tribunal de instancia determinó que el Municipio no había renovado los contratos de los empleados transitorios en cuestión solo por motivaciones políticas. Concluyó que los empleados habían sufrido un claro discrimen por razón de sus ideas políticas, lo que violaba sus derechos de expresión y asociación. Concedió el remedio interdictal solicitado; y ordenó expedir a favor de los peticionarios nombramientos transitorios en puestos similares a los que ocupaban a la fecha de la terminación de sus contratos. Ordenó la celebración de una vista para calcular los daños sufridos y los haberes dejados de recibir por los peticionarios, una vez la sentencia adviniera final y firme.

El T.A. revocó la determinación de instancia. Resolvió que una vez expirado el término de un nombramiento transitorio, el Municipio tenía plena libertad para cesantear al empleado y no venía obligado a demostrar justa causa para no renovar su contrato. Por ello, resolvió que era innecesario verificar si la actuación del Municipio en este caso fue o no motivada por discrimen político. Los empleados acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si unos empleados públicos, de nombramiento transitorio, pueden ser dejados cesantes al expirar el término de su nombramiento, cuando la acción referida de la autoridad nominadora está motivada solo por razones de discrimen político-partidista.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el dictamen del foro apelativo. En resumen, pues, la procedencia o no de un remedio para el empleado transitorio que fue cesanteado por motivos particulares, ha de determinarse judicialmente caso a caso conforme a la prueba pertinente poniendo en balance, por...

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