Aponte V. Barbosa, 1998, 146 D.P.R. 548
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 28-31 |
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Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes. Nota: Los tribunales de Puerto Rico vienen obligados a conceder completa fe y reconocimiento a sentencias de alimentos de tribunales estatales si los tribunales del Estado en cuestión tuvieran jurisdicción sobre las personas de los litigantes. Así lo ordena la Full Faith and Credit Child Support Orders Act.
Hechos: En 1989, un tribunal del estado de Massachussetts aprobó una estipulación en la que Eliseo Barbosa se obligó a pagarles una pensión alimentaria de $100 semanales a favor de sus dos hijos menores de edad. En marzo de 1995, el estado de Massachussetts presentó ante la Administración de Sustento de Menores una solicitud para que se pusiera en vigor la orden dictada en 1989. En 1995, el Procurador Especial de Relaciones de Familia presentó una querella sobre alimentos recíprocos en representación de la madre de los menores y a beneficio de los hijos de esta, en el Tribunal Superior.
A Barbosa se le requirió una Planilla de Información Personal y Económica. Él informó que tenía una hija menor de edad residente en Puerto Rico a la cual debía dar pensión alimentaria. A la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias comparecieron el Fiscal Especial de Relaciones de Familia y el señor Barbosa por derecho propio. La
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Examinadora recomendó el registro en Puerto Rico de la sentencia del tribunal de Massachussetts. En 1996, Barbosa solicitó rebaja de la pensión alimentaria. El T.P.I. negó aprobar el informe presentado por la Examinadora. Concluyó que Massachussetts no había solicitado que se registrara la sentencia, sino que se ejecutara.
El T.P.I. adoptó los términos de la sentencia dictada por el tribunal de Massachussetts y ordenó la retención en el origen de los ingresos del padre alimentante hasta el máximo permitido por la legislación federal aplicable; determinó que carecía de jurisdicción para modificar la pensión fijada. Concluyó que el padre alimentante tenía que acudir al foro original y presentar allí su solicitud. El padre alimentante recurrió ante el T.A., que confirmó la sentencia del T.P.I.
Controversias: Si el T.A. cometió error (1) al resolver que no podía registrar la sentencia del tribunal de Massachussetts; (2) al no modificar la pensión alimentaria fijada, y (3) al emitir orden de retención de ingresos en violación a la Consumer Credit Protection Act, la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores y la jurisprudencia...
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