El Arbitraje Dentro de la Contratacion Individual Patrono-Empleado en Puerto Rico y sus Implicaciones

AutorRafael E. González Ramos
CargoCertified Compensation Professional (C.C.P.), J.D. Egresado Cum Laude de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas1-44
EL ARBITRAJE DENTRO DE LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL
PATRONO-EMPLEADO EN PUERTO RICO Y SUS IMPLICACIONES
RAFAEL E. GONZÁLEZ RAMOS*
I. Introducción……………………………………………………………………………......2
II. Sentando las bases………………………………………………...……………......…...3
A. Doctrina de los contratos en Puerto Rico………………………...….…….......3
1. La buena fe contractual…………………………………………………........................3
2. Los elementos del contrato…………………………………………….......................5
3. La figura del consentimiento, sus manifestación y sus vicios………..…..6
4. La interpretación contractual…………………………………………………….….15
5. El contrato de adhesión………………………………………………………………...16
B. El arbitraje: Un breve trasfondo y su evolución en Puerto Rico………18
1. Definición………………………………………………………………………………….....18
2. Ventajas y desventajas del arbitraje…………………………………………..…..21
III. Breve trasfondo y análisis jurisprudencial del arbitraje en Puerto
Rico…………………………………………………………………………………….……..…25
IV. El contrato de empleo en Puerto Rico…………………………….............….…..29
V. Las cláusulas de arbitraje en los contratos individuales de empleo35
VI. Comentarios……………………………………………………………..…………………..40
VII. Conclusión………………………………………………………………………..…………..44
Individualism gave birth to modern capitalism,
but carried to its outmost it created the conditions for its own demise…
1
* Certified Compensation Professional (C.C.P.), J.D. Egresado Cum Laude de la Escuela de
Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Ex miembro de las Juntas Editoriales de los
Volúmenes 3 & 4 del University of Puerto Rico Business Law Jour nal (UPRB LJ). Las
expresiones aquí ve rtidas representan únicamente l a opinión y pensar del autor del escrito.
El autor desea agradecer de manera especial la colaboración y comentarios de Myrel M arín
Cruz, J.D., Gabriel Vázquez Espinell, MArch., María Molinelli González, J.D. y todas aquellas
personas que de alguna manera u otra contribuyeron con la redacción de este escrito.
1
Luis Muñiz-Argüelles, A theory on the will theory: freedom of contract in a historical and
comparative perspective, 52 REV. JUR. UPR 249, 262 (1983).
2
U.P.R. Business Law Journal
Vol. 5
Aunque los tribunales deben ejercer su juicio propio, ello no significa en modo alguno
que es nula toda ley que a los jueces que la interpretan les parezca excesiva, que no se
ajusta a su fin ostensible o que se base en conceptos de moralidad con los que ellos
estén en desacuerdo.
2
I. INTRODUCCIÓN
“El arbitraje es probablemente tan viejo como la sociedad humana”.
3
Encontramos que dicha práctica era común desde la época bíblica. Vemos por
ejemplo como Jacob y Labán, luego de llegar a un acuerdo respecto al casamiento de
Jacob con las hijas de Labán, erigieron dos masebah para dar fuerza a las
estipulaciones de su acuerdo.
4
Otro ejemplo de ello es el llamado que hace el Apóstol
Pablo a los cristianos para que dirimieran sus diferencias bajo arbitraje y no en los
tribunales.
5
Del mismo modo podemos encontrar varios ejemplos en la historia
donde el arbitraje ha tomado un rol protagónico. Una rápida mirada a la historia nos
ilustrará que el comercio fue el primer suelo fértil para su práctica. Eventualmente
encontró cabida en las relaciones internacionales, en las relaciones comerciales-
esta vez entre el comerciante y el cliente-, en las relaciones obrero-patronales y, más
recientemente, en las relaciones entre patrono-empleado individual.
El presente escrito busca encontrar soluciones a la inclusión de cláusulas de
arbitraje en el contrato de empleo individual que se atemperen a nuestro
ordenamiento jurídico. Ello se debe a dos razones principales. La primera es que el
contrato de empleo individual entre un empleado y un patrono, en especial uno
multinacional, carece del balance que generalmente existe entre dos comerciantes o
una unión y un patrono. Sin embargo, la reciente jurisprudencia federal
estadounidense ha querido equiparar el contrato individual de empleo con los
pactos comerciales o los acuerdos obrero-patronales, concediendo la misma
deferencia al arbitraje en todas las instancias. Ello -y esto constituye la segunda
razón de este escrito- claramente va en contra de la política pública de Puerto Rico.
2
Otis v. Parker, 187 U.S. 606, 608-09 (1903) citado por el Hon. Juez Asociado s eñor Martínez
Torres en A.A.R. ex parte, 2013 TSPR 42, opinión de conformidad, en la pág. 29. (Traducción
del original).
3
DEMETRIO FERNANDEZ QUIÑONES, EL ARBITRAJE OBRERO-PATRONAL, §1.1, pág. 3 (2000).
4
Véase Génesis 31: 43-53. Véase también JOHN H. WALTON. VICTOR H. MATTHEWS & MARK W.
CHAVALAS, COMENTARIO DEL CONTEXTO CULTURAL DE LA BIBLIA 57 (Nelda Bedford de Gaydou,
Arnoldo Canclini, Raimundo Ericson y José Antonio Septién trad., Edit orial Mundo Hispano,
3ra ed. 2008); FERNÁNDEZ QUIÑONES, supra nota 3, §1.1, en la pág. 3.
5
Véase FERNÁNDEZ QUIÑONES, supra nota 3, §1.1, pág. 3. Véase también 1 Corintios 6:1-7; THE
OXFORD BIBLE COMMENTARY 117 (John Barton & John Muddiman ed., 2001).
No. 1
El arbitraje dentro de la contratación individual
patrono-empleado en Puerto Rico y sus
implicaciones
3
Además, pierde de perspectiva el propósito real de la legislación protectora del
trabajo en Puerto Rico, así como la razón niveladora original que pretendía el
arbitraje.
Para ello comenzaremos un recorrido por los conceptos básicos de la
doctrina de contratos en Puerto Rico. Procederemos también a describir la figura
del arbitraje, junto con sus ventajas y desventajas. Analizaremos la jurisprudencia
interpretativa de la figura del arbitraje en Puerto Rico así como el contrato de
empleo. Finalmente, analizaremos la jurisprudencia estadounidense respecto a las
cláusulas de arbitraje en el lugar de empleo y proveeremos algunas sugerencias
para atemperar lo decidido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos a nuestro
ordenamiento jurídico y la política pública imperante en Puerto Rico con relación al
derecho de empleo.
II. SENTANDO LAS BASES
A. Doctrina de los contratos en Puerto Rico
1. La buena fe contractual
La buena fe, según definido por Rivera García, es la “[c]onvicción en que se
halla una persona que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo” añadiendo
como sinónimos “[r]ectitud, honradez, sinceridad, pureza de conciencia”.
6
El
profesor Godreau Robles, por su parte, ilustra que el concepto de buena fe no ha
sido definido de manera precisa en nuestro ordenamiento. Expone que, a raíz de las
definiciones ofrecidas por el Código Civil de Puerto Rico (“CCPR”), dicho concepto
puede ser descrito de manera objetivo-normativa (art. 1210) o en términos
subjetivos (art. 1597).
7
Explicando los conceptos de subjetivo y objetivo antes
mencionados, el profesor Ataz López plantea que el punto de vista subjetivo implica,
en el caso de la buena fe, el “desconocimiento de una realidad, confianza en la
apariencia, ausencia de dolo…” y el punto de vista objetivo convierte la buena fe en
“una especie de estándar de conducta, una regla de conducta social que impone un
6
IGNACIO RIVERA GARCÍA, DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS 29 (3ra ed. 2003).
7
Michel J. Godreau Robles, Lealtad y buena fe contractual, 58 REV. JUR. UPR 367, 372-73
(1989). Véase CÓD. CIV. PR, arts. 1210 & 1597, 31 LPRA §§ 3375 & 4397 (2011).

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