Armstrong V. Armstrong, 1962, 85 D.P.R. 404

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas26-27

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Sucesión Testamentaria; Testamento Hecho Fuera de Puerto Rico; Ineficacia del Testamento. Locus Regit Actum o Lex Loci Actus

Hechos: El demandante, Arturo Armstrong, inició un procedimiento solicitando se declarase nulo el testamento que su difunta abuela otorgó en Nueva York en 1934. Solicita, además, la anulación de un codicilo escrito a mano por la testadora, ejecutado en Nueva York.

La testadora nació en Puerto Rico en 1875 y falleció en Nueva York en 1957. Tenía un hijo y una hija. El hijo falleció en 1931. Dejó dos hijos: Carlos José, el cual murió en 1936 sin dejar descendientes y Arturo, el aquí demandante. La hija, María Emilia, tía del demandante, a la fecha de la demanda vive y tiene un hijo llamado Eduardo.

La tía Emilia y Eduardo, aquí demandados, instaron un procedimiento para protocolizar el testamento y el codicilo. Mediante el codicilo la testadora designó a Eduardo su albacea testamentario. Tanto el testamento como el codicilo se protocolizaron mediante escritura pública. El demandante alega que el testamento era nulo porque estaba escrito en el idioma inglés e impugnó la validez del codicilo.

El T.P.I. declaró con lugar la demanda de Arturo y dictó sentencia declarando nulos el testamento y el codicilo.

Controversia: Si es válido un testamento hecho fuera de Puerto Rico por una persona que no es ciudadana de Puerto Rico y en cuyo otorgamiento se observaron las formas y solemnidades del país en que se otorgó, especialmente a los fines de transmitir derechos sobre inmuebles sitos en Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el pronunciamiento del T.P.I. en el sentido de que el testamento es nulo y confirma el pronunciamiento en el sentido de que el codicilo es ineficaz.

Fundamentos legales: El Art. 633, disponía como sigue a la fecha de la muerte de la testadora:

Para testar en un idioma distinto del castellano o del inglés, se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición al castellano o al inglés. El testamento se deberá escribir en las dos

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lenguas, o sea en la del testador y en inglés o castellano. Lo mismo se hará cuando el testamento en inglés deba surtir sus efectos en todo o en parte en los Estados Unidos.

La legislación del Estado de Nueva York, entonces, no exigía que los testamentos allí se otorguen en inglés deban también redactarse en español.

Al examinar la ley aplicable, el Tribunal Supremo aclara que el Art. 633 se refiere a...

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