Arrieta V. Chinea, 95 J.T.S. 157

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas27-30

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Acciones de los Herederos: Diferencia Entre Acción de Petición de Herencia y Acción de Partición de Herencia.

Hechos: El señor José Arrieta Barbosa, hijo de José Arrieta Ríos y Francisca

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Barbosa, fue reconocido en 1944, como resultado de una acción filiatoria, cuando tenía 17 años de edad. Cuando nació, su padre y su madre eran ambos solteros, pero al momento de su reconocimiento, ya el padre estaba casado con otra mujer. El padre tenía dos hijos.

El padre falleció en enero de 1952 cuando Arrieta Barbosa tenía veinticinco años. Poco tiempo después del fallecimiento del padre se comunicó con un abogado para iniciar gestiones relativas a la reclamación de su herencia. Para esa época se enteró de que no aparecía inscrito en el Registro Demográfico como hijo de Arrieta Ríos.

En marzo de 1952, en un procedimiento instado por la viuda de Arrieta Ríos, el Tribunal declaró a Edgardo y Rudy Arrieta como únicos y universales herederos del causante y reconoció a la viuda su cuota usufructuaria. El único activo del caudal hereditario era la mitad de una finca valorada y tasada por el Departamento de Hacienda en la suma de $19,350. La mitad de la finca fue inscrita a favor de Edgardo y Rudy conforme a los documentos pertinentes que fueron presentados ante el Registro de la Propiedad en 1954. Posteriormente, la viuda y los herederos realizaron varias transacciones en relación con dicha finca; una de las cuales le produjo una renta bruta de más de un millón de dólares.

Mientras la viuda y sus hijos realizaban dichas transacciones, la sentencia de filiación en favor de Arrieta Barbosa no había sido inscrita en el Registro Demográfico. Ello se hizo en 1964.

En 1984, transcurridas 32 de la muerte de su padre, el recurrente presentó una acción ante el Tribunal reclamando su herencia por primera vez. Alegó que había sido deliberadamente excluido del caudal relicto de su padre por los demandados y que eran nulas las actuaciones de estos. Reclamó su participación e indemnización por daños y perjuicios. Los demandados alegaron que, hasta el inicio del pleito, no tenían conocimiento alguno de la existencia del demandante. Como defensa alegaron que, a la muerte del causante, las deudas del finado sobrepasaban su activo. Alegaron, también, que la acción se había presentado tardíamente con el único propósito de enriquecerse injustamente de los esfuerzos de los demás herederos.

El T.P.I. dictó sentencia a favor de los demandados ya que a esa fecha...

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