Ley Núm. 257 de 30 de Noviembre de 2006 de Enmienda Art. 2.06 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2006

Ley Orgánica del Departamento de Educación; emnienda Art. 2.06

Ley Núm. 257 de 30 de noviembre de 2006

(P. de la C. 2477)

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” y las Secciones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, a los fines de disponer un método de distribución de las ventas de productos agrícolas y otros, generados en las escuelas que proveen programas de educación agrícola o que opere fincas escolares; establecer que el “Fondo para Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, estará adscrito al Departamento de Educación, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, creó un Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico. La Sección 1 de la citada Ley, establece que dicho Fondo se nutrirá de los ingresos provenientes de la venta de productos agrícolas y animales de las escuelas que enseñen cursos de educación agrícola; donativos que se reciban por otros conceptos y el producto de la venta o arrendamiento que el Secretario de Transportación y Obras Públicas efectúe de los terrenos y accesiones adquiridos para dichas escuelas, que de acuerdo con resolución aprobada por la Junta Estatal de Instrucción Vocacional dejen de ser necesarios o de utilidad para fines del programa encargado de proveer educación agrícola.

Al aprobarse la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, se dispuso en el primer párrafo del Artículo 2.06 que las escuelas con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias, el total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con la Ley, así como mediante la previa autorización del Consejo Escolar.

Ciertamente, el choque provocado al interpretar ambas disposiciones legales ha creado un disloque operacional y variadas interpretaciones administrativas, a nivel local y central, máxime cuando la Asamblea Legislativa en ningún momento ha expresado su intención de derogar la legislación habilitadora del Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación de Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto...

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