Ley Núm. 515 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 4.03 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 515 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2928)

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", a fin de acelerar la revitalización de los centros urbanos mediante un reajuste de los requisitos para la aplicabilidad de la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fortalecer, revitalizar y repoblar nuestros centros urbanos. Como parte de las medidas encaminadas a lograr la revitalización, la referida Ley establece que urge el desarrollo de instrumentos creativos que permitan que el sector privado se vincule a la revitalización de los centros urbanos mediante instrumentos que hagan rentable la inversión privada en éstos con garantía por parte del Gobierno Central de que se reducirán al máximo los trámites gubernamentales.

La experiencia acumulada durante los cerca de dos años de implantación de dicha Ley señala que algunos de los incentivos establecidos en la misma para la inversión privada deben modificarse para lograr sus objetivos. De igual forma, es necesario tomar medidas adicionales para reducir trabas burocráticas que limitan innecesariamente la flexibilidad que deben tener los Municipios Autónomos y la Directoría de Urbanismo en sus gestiones encaminadas a revitalizar los centros urbanos. Por lo antes expuesto y comprometidos con el desarrollo integral de todos los sectores comerciales del País, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta la presente enmienda con el propósito de acelerar y facilitar los trabajos que se llevan a cabo a través de los municipios de la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 4.03 - Incentivos. Créditos y Exenciones.

Una vez se complete y se cumpla con los términos de la propuesta, según fuera aprobada, la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso, certificará dicho...

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