El artículo 3.1 de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral: Un atropello al trabajador puertorriqueño y la intención de la Asamblea Constituyente

AutorJesús M. López Díaz
CargoEstudiante cursando su último año de Juris Doctor en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Posee una Maestría en Ciencias de la Escuela de Ingeniería McCormick de la Universidad Northwestern en Evanston, Illinois. Adicional, posee el grado de Bachiller en Agrimensura y Topografía del Recinto Universitario de ...
Páginas53-68
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EL ARTÍCULO 3.1 DE LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y FLEXIBILIDAD
LABORAL: UN ATROPELLO AL TRABAJADOR PUERTORRIQUEÑO Y LA
INTENCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
POR: JESÚS M. LÓPEZ DÍAZ*
RESUMEN
Hasta el 26 de enero de 2017, el inciso (a) de la Ley de Jornada de Trabajo
establecía que se consideraban como horas extra aquellas que un empleado
trabaje para su patrono en exceso de ocho horas durante cualquier período
de veinticuatro horas consecutivas. El Gobierno de Puerto Rico aprobó la
Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (mejor conocido como la
Reforma Laboral del 2017) y en su Sección 3.1 cambió nuestra jornada
laboral de ocho horas naturales a ocho horas calendario (periodo de
12:00 am a 11:59 pm que comprenda veinticuatro horas). El trabajador
del sector privado en Puerto Rico recibe compensación extraordinaria en
exceso de estas ocho horas. Este cambio de lenguaje, en conjunto con la
enmienda que hace el periodo de descanso entre turnos de un mínimo de
ocho horas, potencialmente le permite a un patrono obligar que un empleado
trabaje dieciséis horas en un periodo de veinticuatro horas naturales sin
compensación extraordinaria. Esta situación en la que se podrá ver a un
trabajador contratado después del 26 de enero del 2018 es contraria a la
intención de la Asamblea Constituyente y su sapiencia cual plasmada en la
* Estudiante cursando su último año de Juris Doctor en la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. Posee una Maestría en Ciencias de la Escuela de Ingeniería
McCormick de la Universidad Northwestern en Evanston, Illinois. Adicional, posee el
grado de Bachiller en Agrimensura y Topografía del Recinto Universitario de Mayagüez. La
experiencia profesional del autor expande sobre 16 años en los sectores públicos y privados
del estado de Illinois y Puerto Rico. Adicional el autor desea agradecer a todas las personas
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Revista Clave en su Volumen número XV, en particular al Director Ejecutivo Michael Román
Cardona, al Director Asociado Gustavo A. Quiñonez y el Editor Ricardo García Pastrana, sin
su apoyo, trabajo y consejos este artículo no sería igual. Dedicado a las mujeres y hombres
puertorriqueños que, tanto en Puerto Rico como en la diáspora, se levantan a trabajar con
dignidad y a hacer patria todos los días.
REVISTA DE ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO54 VOLUMEN 14
lo que la Sección 3.1 de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral es
inconstitucional.
Palabras clave: Sección 16, Carta de Derechos, Jornada laboral, Reforma
Laboral, Día Natural, Día Calendario, Asamblea Constituyente, Trabajador,
Patrono, Empleado, Inconstitucional.
ABSTRACT
Until January 26, 2018, subsection (a) of the Workday Law of Puerto Rico
considered as overtime the hours that an employee worked for his boss in
excess of eight hours during any consecutive period of twenty-four hours.
That day, the Government of Puerto Rico approved the Transformation and
Flexibility Labor Law (better known as the Labor Reform of 2017) and with
its section 3.1 it changed the workday of our private and hourly employees
from eight natural hours (any consecutive period of twenty-four hours) to
eight calendar hours (any period of twenty-four hours starting at 12:00
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time more than eight hours on a calendar day. The change on subsection (a)
added to the reduction of the time between work periods to a minimum of
eight hours could potentially give a private employer the power to make an
hourly employee work a total of sixteen hours in a twenty-four hour period
without overtime pay. This is a direct violation of the principles that created
Section 16 of the Bill of Rights of the Constitution of the Commonwealth of
Puerto Rico. Our Constitutional Assembly made their intention clear, that
this scenario is not permitted under the principles written in our Constitution.
Therefore, making Section 3.1 of the Labor Reform of 2017 unconstitutional.
Keywords: Section 16, Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico,
workday, Labor Reform, Natural Day, Calendar Day, Constitutional
Assembly, Worker, Employer, Employee, Unconstitutional.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. LA LEY 49 DE LASOCHO (8) HORAS”; III. LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE PUERTO RICO Y LA SECCIÓN 16 DEL ARTÍCULO 2
DE LA CARTA DE DERECHOS; IV. LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y FLEXIBILIDAD
LABORAL Y EL FINAL DE LAS OCHO (8) HORAS DE TRABAJO EN VEINTICUATRO (24)
HORAS PARA RECIBIR COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA (OVERTIME); V. CONCLUSIÓN.

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