La viabilidad de una Asamblea Legislativa unicameral

AutorLiza M. García Vélez
CargoEstudiante egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas156-185
156 Revista CLAVE Tomo 3, 2007-2008
LA VIABILIDAD DE UNA ASAMBLEA LEGISLATIVA
UNICAMERAL Liza M. García Vélez
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Introducción
A partir del 10 de julio de 2005 un evento electoral en la Isla abrió un nuevo
escenario que representa no sólo un cambio legislativo, sino un cambio social para Puerto
Rico. Se ha creado un movimiento para exigir que se respete el derecho al voto de los
ciudadanos que a través de su sufragio favorecieron que la legislatura puertorriqueña se
convierta en un sistema de un solo cuerpo.
Esta no es la primera vez que se plantea un cambio en la estructura de la
Asamblea Legislativa, pero definitivamente cada momento histórico es distinto y hay que
evaluarlo dentro del contexto social, político, legislativo y jurídico vigente. Los
argumentos son diversos en relación a cuándo, cómo y por qué debe actuarse. Algunos
argumentan que no fue la mayoría de los electores los que votaron en un referéndum
cumpliendo con un mandato de ley. Otros reclaman que el resultado es lo importante y
tienen que cumplirlo.
Sin entrar por el momento en consideraciones sustantivas, mi propósito es hacer
un recorrido del trasfondo histórico del tema de la unicameralidad, señalar los pasos que
se han dado en busca de mejorar la inconformidad que tiene la ciudadanía con la
legislatura. Además, hacer un análisis sobre la Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de
2004 y cómo han respondido los Tribunales de Puerto Rico a los reclamos presentados
dentro de la separación de poderes.
168 La autora es estudiante egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
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La unicameralidad es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de
una sola cámara. El término unicameral es utilizado en los países que optaron por un
sistema bicameral, para designar a una iniciativa, una votación, o un acontecimiento, que
se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo.
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Antecedentes Históricos del Sistema Cameral
Antes de entrar al preámbulo de nuestra Constitución es necesario hacer
referencia a los antecedentes históricos que influyeron en el proceso. La Carta
Autonómica de 1897establecía que el Gobierno de Puerto Rico se compondría de un
parlamento insular dividido en dos cámaras y de un Gobernador General.170 La
representación insular se componía de dos cuerpos con iguales facultades, la Cámara de
Representantes y el Consejo de Administración. La Cámara de Representantes constaba
de un representante por cada 25,000 habitantes, elegidos cada cinco años y podían ser
reelegidos indefinidamente. El Consejo de Administración tenía 15 miembros, ocho
elegidos, renovados por mitad cada cinco años, y siete vitalicios nombrados por el Rey.
Exposición de Motivos de la Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de 2004, 16 L.P.R.A.
sec. 971, pág. 2.
El 12 de abril de 1900, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Foraker
mediante la cual se organizó el gobierno en Puerto Rico bajo el régimen norteamericano.
Esta Ley disponía que los poderes legislativos residirían en una Asamblea Legislativa
compuesta de dos Cámaras: el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados. El Consejo
Ejecutivo estaba integrado por once miembros, de los cuales cinco, por lo menos, eran
169 En el diccionario de la Real Academia Española no aparece la palabra un icameralidad. Esta definición es de
http://es.wikipedia.org/wiki/Unicameralidad.
170 La Carta Autonómica se le concedió a Puerto Rico el 25 de noviembre de 1987 mediante decreto real.

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