Asesinato estatutario

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas71-82

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Derecho Penal. Felony Murder Rule. De estirpe anglosajona, en términos generales, la doctrina de felony murder rule propugna que si una persona causa la muerte a otra al perpetrar o intentar perpetrar un delito grave (felony) -sea intencional o no intencional o hasta accidentalmente- de existir en la mente del acusado la intención específica de cometer dicho delito grave, entonces la muerte constituye asesinato en primer grado. La premisa inarticulada en que se erige la doctrina es que el elemento de malicia para causar la muerte está implícito en el acto de la comisión del delito grave.

La frase felony murder se define en español como "la muerte de un ser humano ocurrida durante el intento o comisión de un delito".

1. Base jurídica

La base jurídica de la doctrina de asesinato estatutario se encuentra en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, el cual dispone:

"Constituye asesinato en primer grado:

(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con

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premeditación.

(b) Todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor.

(c) Todo asesinato de un miembro de la Policía, guardia escolar, guardia o policía municipal, alguacil, fiscal, procurador de menores, procurador de familia especial para situaciones de maltrato, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber, cometido al consumar, intentar o encubrir un delito grave.

Toda otra muerte intencional de un ser humano constituye asesinato en segundo grado".

El Art. 106 establece cuatro modalidades de asesinato en primer grado: (1) Asesinato premeditado; (2) asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura; (3) asesinato estatutario; y (4) el asesinato de un miembro del sistema de justicia criminal en funciones.

2. Constituye asesinato en primer grado

a. Asesinato premeditado:

Para que se forme la intención premeditada de matar, la ley exige que la persona acusada haya reflexionado, analizado y formado juicio sobre las razones, a favor y en contra de matar y ejecutar el acto para causar la muerte. El lapso de tiempo que se tome en ello no es importante. Lo determinante es el alcance de la reflexión. Un mero impulso irreflexivo y no ponderado, aún cuando incluya la intención de matar, no constituye la premeditación. Sin premeditación no hay asesinato en primer grado.

b. Asesinato mediante veneno, acecho o tortura:

Esta modalidad del asesinato en primer grado contempla tres situaciones donde el medio empleado por el acusado para causar la muerte es suficiente para establecer la intención de matar.

(1) Veneno es cualquier sustancia mineral, vegetal o animal capaz de obrar de forma destructiva para el organismo por sus propias cualidades o por las que adquirirá al ser ingerida. De la utilización del veneno se infiere la intención de matar. Los elementos de la modalidad de causar la muerte mediante veneno son: intención de causar la muerte y suministrar veneno a la víctima. La existencia o no de esos elementos es una cuestión de hechos que el juzgador de los hechos

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habrá de determinar, a base de la prueba que les haya merecido credibilidad, si fueron o no probados dichos elementos del delito más allá de duda razonable. Si tienen duda razonable sobre la existencia de uno de los elementos entonces no se trata de asesinato en primer grado.

(2) Acecho es un patrón de conducta mediante el cual se mantiene constante o repetidamente una vigilancia o proximidad física o visual sobre determinada persona; se envían repetidamente comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona; se envían repetidamente amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona; se efectúan repetidamente actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a molestar, perseguir o perturbar a la víctima o a miembros de su familia. El patrón de conducta constante debe ser en forma ininterrumpida durante un período de tiempo que no sea menor de quince minutos.77

Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 284, el acecho constituye una forma de actividad criminal compuesta de una serie de actos que al ser examinados individualmente pueden parecer un comportamiento legal: enviar flores, escribir cartas de amor y esperar por una persona fuera de su lugar de trabajo o de su casa: actos que de por sí no constituyen conducta criminal. Sin embargo, estos actos unidos a intentos de atemorizar, intimidar o hacer daño a una persona, o a miembros de su familia o a su propiedad, pueden constituir un patrón de conducta ilegal. Este delito contra una persona puede ocurrir en una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, no necesariamente de naturaleza íntima. Este puede ser perpetrado por un mero conocido de la víctima, un antiguo compañero de trabajo o por un desconocido. Las motivaciones del ofensor pueden incluir atracción intensa u odio extremo, deseos de contacto y control, obsesión, celos y coraje, entre otras.

En cuanto al delito de asesinato en primer grado mediante acecho -Art. 106 (a) del Código Penal de 2004-, el término acecho se define como: ocultarse para vigilar y esperar el momento oportuno para atacar a una persona por sorpresa, con la intención de privarle de la vida. Del acecho se infiere la intención de matar. Los elementos de la modalidad de causar la muerte mediando acecho son: intención de causar la muerte, acechar a la víctima para tomarla por sorpresa y darle muerte. La existencia o no de esos elementos es una cuestión de hechos que habrá de determinar el juzgador de los hechos, a base de la prueba que le haya merecido credibilidad, y si fueron o no probados los elementos del delito más allá de duda razonable.

(3) Torturar es causar dolor, aflicción, etc. El asesinato mediante tortura es

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causar la muerte con una intención voluntaria, deliberada y premeditada mientras se inflige dolor extremo y prolongado.

c Asesinato estatutario

Asesinato estatutario es todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor.

Los elementos del asesinato técnico o estatutario (felony murder rule) son los siguientes: 1) acto u omisión intencional; 2) consumar o intentar la comisión uno de los delitos mencionados; 3) provocar la muerte a un ser humano como consecuencia natural de la comisión o tentativa de uno de los delitos mencionados. El asesinato técnico o estatutario requiere que se cometa como consecuencia natural de la comisión de uno de los delitos mencionados.

El asesinato estatutario se mantiene tipificado en el Código Penal de 2004. La...

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