Reproducción asistida: ¿Familia construida? Análisis del P. del S. 1568 y Derecho comparado

AutorIsabel Smith Ellerbe
Páginas214-231
Revista de Estudios Críticos del Derecho208 Tomo 7
Reproducción Asistida: ¿Familia construida?
Análisis del Proyecto de Ley P. del S. 1568
y Derecho comparado
Isabel Smith1
I. Introducción
Es difícil concebir que en el siglo XXI vivamos en una socie-
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do que nuestro orden jurídico no tiene la agilidad para amoldarse
a una nueva realidad cotidiana. Éste es el caso de la reproducción
asistida. Tan reciente como el pasado 7 de mayo del 2010, la sena-
dora Luz Z. Arce Ferrer presentó una controversial medida en el
Senado de Puerto Rico, proyecto núm. 1568, para enmendar la Ley
Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida
como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.2
Dicho proyecto está destinado a regular distintos aspectos de la
reproducción asistida. No somos el primer país que se embarca
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legislación relacionada a este tema tan controversial, por tal razón,
esta legislación, aunque no perfecta, vislumbra voluntad a nueva
era.
Para comprender el mandato de ley en la práctica de reproduc-
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al igual, que los aspectos sociales que se ven afectados. Para luego
en un ejercicio crítico del mandato, presentar una opinión de los
puntos a favor y en contra del proyecto de ley núm. 1568.
1 Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
2 33 L.P.R.A. § 3001 (2004).
2011 209
Revista de Estudios Críticos del Derecho
II. ¿Qué es la reproducción asistida?
A. Contexto Familiar
Hoy día, la idea de lo que equivale a una familia se ha apar-
tado de lo que una vez fue el concepto establecido luego de la
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entre hombre y mujer; el hombre siendo quien aporta económica-
mente al sustento de la misma mientras la mujer educa a los hijos
comunes y mantiene el hogar.3 No muy favorablemente, este
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en el ámbito jurídico como en el social. Dicha noción familiar,
aunque aceptada por las masas, implanta una limitada visión de lo
que pudiera ser la familia en otras circunstancias. De tal realidad
jurídica, podemos inferir que ésta es una de las razones, por el cual
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familiares creadas por la reproducción asistida.4
Humanos reconoce:
El derecho de los hombres y de las mujeres a partir de
la edad núbil a casarse y fundar familia; sin que este
derecho pueda ser impedido ni prohibido por motivos
de raza, nacionalidad o religión, el párrafo tercero añade
que la familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
el Estado.5
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3 Encarnación Roca Trias, La Diversidad de Formas Familiares ante el
Derecho, 41 Rev. Jurídica U. Inter. P.R. 7, 8 (2007).
4 Id.
5 Id., en la pág. 15.

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