Asoc. de abogados V. Garcia Padilla, 2015T.S.P.R.122
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 314-315 |
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Resolución No Ha Lugar a Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y Moción de Auxilio de Jurisdicción, sobre el aumento de impuesto a los costos de servicios legales y Voto particular disidente.
La Asociación de Abogados compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y Moción en Auxilio de Jurisdicción, para solicitar que el Tribunal atienda la demanda presentada ante el T.P.I., en la cual reclama la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 72-2015, por imponer un impuesto de 4% por ciento por los servicios ofrecidos a partir del 30 de septiembre de 2015 hasta el 1 de abril de 2016. Posteriormente, estos servicios estarán sujetos a un impuesto a razón de un 10.5%.
La Asociación alega que la Ley Núm. 72-2015 es inconstitucional toda vez que viola el privilegio abogado-cliente, la separación de poderes, y la igual protección de las leyes. A estos efectos, arguye que imponerle actuar como "agente retenedor" implicaría la potestad del Departamento de Hacienda de
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indagar sobre los ciudadanos que han recibido servicios legales y el poder de auditar los expedientes en aras de determinar si en efecto se cumplió con la obligación impuesta por la Ley.
El Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de Desestimación en la que sostuvo que la obligación de los profesionales legales no viola el privilegio abogado-cliente debido a que este solo protege las comunicaciones y el producto del trabajo del abogado, lo que resulta irrelevante para pagar el impuesto establecido. A su vez, argumenta que no existe violación alguna a la cláusula de separación de poderes porque el estatuto no regula nada concerniente a la práctica de la abogacía ni los poderes delegados al Tribunal Supremo.
La Asociación se opuso. A juicio del Juez, el recurso de certificación intrajurisdiccional es un mecanismo que viabiliza la norma de la sana administración de justicia, pues permite considerar de inmediato asuntos de alto interés público que se encuentran ante la consideración de foros inferiores, sin la necesidad de seguir el trámite ordinario de los procedimientos.
El reclamo en el caso de autos requiere la...
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