Asoc. De Academias V.E.L.A., 1994, 135 D.P.R. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas37-39

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Libertad de Culto Religioso e Igual Protección de las Leyes. Nota: El Derecho a la Educación está limitado en Puerto Rico a las escuelas primarias y está sujeto a que el Estado tenga los recursos para su implantación.

Hechos: Se trata de dos recursos que han sido consolidados: Entre el 30 de abril y el 1 de mayo de 1991, la UPR informó a siete estudiantes que sus solicitudes de admisión no podían ser tramitadas debido a que estos no eran egresados de escuelas certificadas por el Departamento de Educación. La ley requiere que toda institución educativa a nivel preescolar, elemental y secundario obtenga una licencia del Departamento para poder operar en

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Puerto Rico. La U.P.R. informó a los estudiantes que sus solicitudes serían mantenidas en moratoria hasta que las escuelas de donde provenían gestionaran su licencia con la agencia pública.

En 1991, la Asociación de Academias y Colegios Cristianos junto a otras personas iniciaron ante el Tribunal Superior una acción civil de sentencia declaratoria, entredicho provisional, interdicto preliminar e injunction permanente contra el E.L.A., el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y la U.P.R. Los estudiantes alegaron que el requisito de admisión a la U.P.R. era inconstitucional por violar la cláusula sobre igual protección de las leyes y su derecho constitucional a recibir una educación. Por su parte, las escuelas demandantes alegaron que el requisito de obtención de...

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