Asoc. De Academias V.E.L.A., 1994, 135 D.P.R. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas37-39

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Libertad de Culto Religioso e Igual Protección de las Leyes. Nota: El Derecho a la Educación está limitado en Puerto Rico a las escuelas primarias y está sujeto a que el Estado tenga los recursos para su implantación.

Hechos: Se trata de dos recursos que han sido consolidados: Entre el 30 de abril y el 1 de mayo de 1991, la UPR informó a siete estudiantes que sus solicitudes de admisión no podían ser tramitadas debido a que estos no eran egresados de escuelas certificadas por el Departamento de Educación. La ley requiere que toda institución educativa a nivel preescolar, elemental y secundario obtenga una licencia del Departamento para poder operar en

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Puerto Rico. La U.P.R. informó a los estudiantes que sus solicitudes serían mantenidas en moratoria hasta que las escuelas de donde provenían gestionaran su licencia con la agencia pública.

En 1991, la Asociación de Academias y Colegios Cristianos junto a otras personas iniciaron ante el Tribunal Superior una acción civil de sentencia declaratoria, entredicho provisional, interdicto preliminar e injunction permanente contra el E.L.A., el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y la U.P.R. Los estudiantes alegaron que el requisito de admisión a la U.P.R. era inconstitucional por violar la cláusula sobre igual protección de las leyes y su derecho constitucional a recibir una educación. Por su parte, las escuelas demandantes alegaron que el requisito de obtención de licencias, exigido por la Ley 31 según enmendada, era inconstitucional porque infringía la doctrina de separación entre la Iglesia y el Estado.

El Tribunal Superior declaró inconstitucional el requisito de admisión a la U.P.R. y ordenó a la Universidad que tramitara las solicitudes de admisión de los estudiantes. Estimó que el requisito de admisión contravenía la cláusula constitucional sobre la igual protección de las leyes, ya que no se aplicaba a todos los estudiantes con igual rigurosidad. La Asociación apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversias: (i) Si la reglamentación impuesta por el Estado a las escuelas privadas religiosas, para otorgarles licencia para operar en Puerto Rico, viola la garantía constitucional sobre el libre ejercicio de la religión, y (ii) si el requisito de admisión a la Universidad de Puerto Rico de que el solicitante se haya graduado de una escuela autorizada por el Departamento de Educación (o de una escuela en los Estados Unidos o en el extranjero acreditada por el...

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