Asoc. De Alcaldes V. El Contralor, 2009 J.T.S. 105

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas39-42

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La Figura del Contralor.

Hechos: La Asociación de Alcaldes presentó una demanda de injunction y sentencia declaratoria para impugnar un informe del Contralor de Puerto Rico en el cual este concluye que la Asociación es una entidad partidista y, como tal, no tiene derecho a recibir donativos de los municipios. El Contralor recomendó a varios municipios solicitar el reembolso de ciertos

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donativos hechos a la Asociación para las celebraciones en conmemoración del Día de la Constitución de Puerto Rico.

En su informe de auditoría, el Contralor de Puerto Rico determinó que la Asociación era una entidad partidista, por lo que los municipios no tenían autoridad en ley para otorgarle donativos conforme a la Sec. 9, Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. El Contralor concluyó que varios municipios miembros de la Asociación cedieron ilegalmente fondos públicos a dicha entidad para la celebración de los actos conmemorativos del Día de la Constitución y les recomendó que solicitaran la devolución de los fondos donados a esta.

El Municipio de San Juan demandó en cobro de lo indebido en contra de la Asociación y le reclamó la devolución de las sumas donadas para la celebración de los actos conmemorativos del Día de la Constitución durante el 1999 y 2000. Las sumas reclamadas por el municipio ascienden a $190,122.00. La Asociación contestó la demanda oportunamente y entre otras defensas afirmativas adujo que el Municipio de San Juan estaba impedido de recobrar el donativo porque el mismo no fue ilegal y, en la alternativa, que dicho cobro no procedía por tratarse de un error de derecho.

La Asociación solicitó que se dictara una sentencia declaratoria en la que se consigne que la Asociación puede recibir fondos públicos y que se emitiera un interdicto para prohibirle al Contralor continuar instruyendo a los municipios a presentar demandas de cobro de dinero en contra de la Asociación por los donativos hechos para la celebración del Día de la Constitución. El T.P.I. desestimó la demanda de la Asociación, toda vez que esta no planteaba un “caso o controversia” susceptible de adjudicación judicial.

El T. A. acogió el argumento del Contralor y confirmó la sentencia emitida por el foro primario. La Asociación acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si este caso trata sobre una controversia justiciable. Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que los hallazgos y recomendaciones del Contralor no son revisables de forma inmediata o...

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