Asoc. De Fotoperiodistas V. Rivera, 180 D.P.R. 920

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas42-47

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Justiciabilidad: Academicidad y Legitimación Activa del Legislador. Hechos: Mediante petición de mandamus, la Asociación de Fotoperiodistas y otros solicitan que el Tribunal Supremo ordene al Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, a que cumpla con el mandato constitucional estatuido en la Sección 11, Art. III de la Constitución de Puerto Rico, y con el Reglamento del Senado, para permitirles acceso al hemiciclo senatorial durante las sesiones legislativas. El 2 de julio de 2010, la parte recurrida, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitó la desestimación del recurso de mandamus, porque la controversia se tornó académica.

El Presidente del Senado y el Secretario de ese cuerpo presentaron un recurso de certificación ante el Tribunal Supremo en el caso Eduardo Bhathia, et al. v. Thomas Rivera Schatz, et al., porque entienden que el foro de primera instancia debió desestimar el caso por académico. La controversia en ese caso es la misma que en el recurso de mandamus que ya estaba ante la consideración del Tribunal Supremo. Ante el alto interés público que

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rodea a esta controversia, el Tribunal decide certificar. El Tribunal evalúa ambos recursos y determina que son académicos y ordena su desestimación.

Decisión del Tribunal Supremo: Se desestima la petición de mandamus. Las controversias se han tornado académicas.

Fundamentos legales: Los tribunales pueden evaluar únicamente aquellos casos que son justiciables. Los tribunales solo deben intervenir en controversias reales y vivas, en las cuales existan partes con intereses encontrados cuyo propósito sea obtener un remedio que tenga un efecto sobre la relación jurídica. El principio de justiciabilidad como autolimitación del ejercicio del poder judicial responde en gran medida al papel asignado a la judicatura en una distribución tripartita de poderes, diseñada para asegurar que no intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas de gobierno.

En vista de que la justiciabilidad es una doctrina auto-impuesta, los propios tribunales deben preguntarse y evaluar si es o no apropiado entender en un determinado caso, mediante un análisis que les permita ejercer su discreción en cuanto al límite de su poder constitucional.

Para que una controversia sea justiciable, se debe evaluar si esta es: (1) tan definida y concreta que afecte las relaciones jurídicas entre las partes que tienen un interés jurídico antagónico; (2) que el interés sea real y substancial y que permita un remedio específico mediante una sentencia de carácter concluyente; y finalmente (3) si la controversia es propia para una determinación judicial, ya que se distingue de una disputa de carácter hipotético o abstracto, y de un caso académico o ficticio.

No es justiciable aquella controversia en la que: (1) se trata de resolver una cuestión política; (2) una de las partes no tiene legitimación activa; (3) después que ha comenzado el pleito, hechos posteriores la convierten en académica; (4) las partes buscan obtener una opinión consultiva; o (5) se promueve un pleito que no está maduro.

Entre las doctrinas que autolimitan la intervención judicial está la academicidad. En esencia, con esta limitación sobre el poder de los tribunales se persigue evitar el uso innecesario de los recursos judiciales e impedir precedentes que resulten superfluos. Un caso es académico cuando se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que este haya sido reclamado o una...

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