Asoc. De Guardias V. Secretario, 1963, 87 D.P.R. 711

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas47-48

Page 47

Madurez.

Hechos: El Art. 20 de la Ley de Armas de 1951 dispuso en un principio que podrían tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente: “... (3) El Superintendente de Prisiones, jefes de penitenciarías insulares y alcaides de cárcel en el ejercicio de sus funciones como tales. (4) Los guardias de penales y los custodios de presos mientras estuvieren en el ejercicio de sus funciones como tales y bajo la reglamentación que provea el Procurador General”. Por la Ley Núm. 149-1952 se enmendó el Art. 20 en sus incisos 3 y 4. La enmienda consistió en eliminar de ambos incisos la disposición “en el ejercicio de sus funciones como tales” disponiéndose en uno y otro caso que esos funcionarios y empleados podrían tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente “bajo la reglamentación que provea el Procurador General”. Probablemente, según el Tribunal, el Legislador creyó conveniente dar traslado del asunto a la esfera...

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