Asoc. De Guardias V. Secretario, 1963, 87 D.P.R. 711
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 47-48 |
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Madurez.
Hechos: El Art. 20 de la Ley de Armas de 1951 dispuso en un principio que podrían tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente: “... (3) El Superintendente de Prisiones, jefes de penitenciarías insulares y alcaides de cárcel en el ejercicio de sus funciones como tales. (4) Los guardias de penales y los custodios de presos mientras estuvieren en el ejercicio de sus funciones como tales y bajo la reglamentación que provea el Procurador General”. Por la Ley Núm. 149-1952 se enmendó el Art. 20 en sus incisos 3 y 4. La enmienda consistió en eliminar de ambos incisos la disposición “en el ejercicio de sus funciones como tales” disponiéndose en uno y otro caso que esos funcionarios y empleados podrían tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente “bajo la reglamentación que provea el Procurador General”. Probablemente, según el Tribunal, el Legislador creyó conveniente dar traslado del asunto a la esfera administrativa, siendo como lo son estos funcionarios y empleados subalternos del Secretario de Justicia. La Asociación de Guardias de Penales de Puerto Rico acudió al Tribunal Superior contra el Secretario de Justicia. Alegó que este había preparado un proyecto de reglamento que violaba los derechos que la ley concedía a los guardias de penales para portar armas cuando no estuvieren en el ejercicio de sus funciones como tales.
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En su contestación a la demanda, el Secretario de Justicia interpuso como defensas que la misma no aducía hechos que justificaran la intervención del Tribunal y que tampoco aducía hechos que demostraran la existencia de una controversia real y efectiva entre las partes, por lo cual el Tribunal carecía de jurisdicción. El tribunal sostuvo que a partir de la Ley Núm.149-1952, los guardias de penales podían tener en su poder y transportar armas aunque ellos no se hallaren en sus trabajos en el ejercicio de sus funciones como tales guardias de penales, pero que tal posesión o portación no era libremente y sí “únicamente bajo la reglamentación que provea el Secretario de Justicia”. Ambas partes apelaron ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la causa de acción estaba madura.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara con lugar una demanda sobre remedio declaratorio y dicta otra desestimando la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia.
Fundamentos legales: El tribunal debió haber declarado con lugar las defensas...
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