Asoc. De Maestros V. Secretario, 1994, 136 D.P.R. 742

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas54-55

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Acción de Asociaciones.

Hechos: El Tribunal Superior declaró inconstitucional parte de la Ley 71 de 3 de septiembre de 1993, que establecía un programa de becas especiales y libre selección de escuelas. La Asociación de Maestros de Puerto Rico presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, alegando que la Ley Núm. 71, violaba la Enmienda I de la Constitución de los Estados Unidos, y las Secs. 3 y 5 del Artículo II y la Sec. 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico. Presentada la acción, un grupo de padres cuyos hijos eran beneficiarios del programa solicitaron intervenir como demandados. El tribunal a quo accedió a su solicitud.

El tribunal de instancia declaró inconstitucional parte de la ley y ordenó al Departamento de Educación a abstenerse de implantar la modalidad de ayuda económica mediante becas especiales para dar acceso a escuelas privadas a estudiantes de escuelas públicas. El Departamento presentó escrito de apelación ante el Tribunal Supremo, solicitando la revocación de la determinación del foro de instancia. Posteriormente, los padres interventores demandados, presentaron la moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los efectos del injunction que se encuentra ante la consideración del Tribunal Supremo.

Controversia: Si los efectos de un injunction mediante el cual se ordenó la no implantación de un estatuto debido a que el mismo fue declarado inconstitucional por el foro de instancia, quedan paralizados una vez este Tribunal le da curso a la apelación.

Decisión del Tribunal Supremo: Instruye al Departamento de Educación para que proceda a desembolsar los fondos necesarios y pertinentes para que los estudiantes, beneficiados con el plan de vales educativos, hijos de los interventores apelantes, puedan continuar beneficiándose de las

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disposiciones de la Ley 71.

Fundamentos legales: El Tribunal analiza la situación específica cuando se apela de un injunction que declara inconstitucional un estatuto y prohíbe su implantación. Toma en consideración el Art. 678 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual fue creado para...

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