Asoc. De Maestros V. Sistema Retiro, 2014 T.S.P.R. 4

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas47-48

Page 47

Certificación Intrajurisdiccional.

Decisión del Tribunal Supremo: Declara con lugar la certificación para paralizar los efectos de la Ley Núm. 160-2013 -Ley de Retiro de los Maestros-, hasta tanto otra cosa disponga el Tribunal.

Nombra al Hon. Angel Pagán Ocasio, juez que atiende el caso en el foro primario, como comisionado especial. Este deberá recibir prueba sobre las alegaciones de los peticionarios y debe rendir un informe que contenga exclusivamente determinaciones de hechos.

El Juez Presidente señor Hernández Denton hace constar que "está conforme con acoger la petición de certificación presentada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico. Sin embargo, pospondría la decisión sobre paralizar los efectos de la Ley Núm. 160-2013 hasta que se celebre la vista evidenciaria y el Tribunal cuente con el Informe del Comisionado Especial. Así, se sigue la normativa relacionada con la expedición del recurso extraordinario del injunction que establece que este no debe concederse sin haberse celebrado una vista previa. Siguiendo ese curso de acción, el Tribunal Supremo siempre puede subsanar los efectos de la Sec. 4 del Art. 7.5 de la Ley Núm. 160-2013. Por último, se reserva el derecho de emitir una expresión posterior al amparo de la Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo, a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar que proveería no ha lugar al recurso de certificación. No obstante, ordenaría al Juez del T.P.I. a atender este caso con premura. Igualmente disiente de que se ordene la paralización de una legislación que no ha entrado en vigor, emitiendo para todos los efectos un injunction sin celebrar una vista previa. Dado a lo acelerado del proceso, se reserva el derecho de emitir una expresión posterior al amparo de la Regla 5 del Reglamento del Tribunal. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

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