Asoc. Maestros V. Sistema De Retiro, 2014 T.S.P.R. 8

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas54-55

Page 54

Certificación Intrajurisdiccional. Injunction.

La demanda que presentaron los peticionarios contiene alegaciones serias y sustanciales que ameritaban la expedición del injunction preliminar. A la Moción de reconsideración que presentó la Procuradora General, no ha lugar; ella no ha impugnado ninguna de las alegaciones juramentadas que han hecho los peticionarios en este caso. Así pues, no creó una controversia fáctica que impidiera la emisión de la orden provisional de paralización.

Se declara con lugar y se ordena la consolidación con otros casos con la misma controversia. Tener en dos foros distintos de manera simultánea dos casos que versan sobre la misma controversia no contribuye a la economía procesal y abre la puerta a la posibilidad de resultados contradictorios. En lo sucesivo, las partes deberán usar este epígrafe en los escritos presentados.

Fundamentos legales: El injunction se ha convertido en el instrumento más eficaz para vindicar los diversos derechos constitucionales protegidos por la Constitución. Para lograr ese propósito, el Art. 678 del Cód. de Enjuiciamiento Civil, según enmendado por la Ley Núm. 12-74, "permite que se dicte una orden de entredicho provisional, injunction preliminar o permanente, ante alegaciones que de su faz sustancien que alguna persona, so color de autoridad, ha privado a un peticionario de algún derecho garantizado por la Constitución o las leyes de Puerto Rico o de Estados Unidos".

El Poder Judicial tiene la facultad de emitir un injunction cuando una demanda contiene alegaciones tan serias, sustanciales, difíciles y dudosas que la convierten en materia prima para un buen litigio. Por ello, se ha establecido con total corrección que en casos en los que se alega una violación constitucional "no es necesario demostrar daño irreparable". Por eso, se ha resuelto que es innecesario celebrar una vista evidenciaria como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR