Asoc. De Medicina V. Romero Basso, 2002 J.T.S. 87
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 58-60 |
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Libertad de Expresión. Hipérbole Retórica.
Hechos: El 17 de mayo de 1999, la Asociación de Medicina Podiátrica presentó una demanda contra el médico ortopeda, Dr. Juan Romero Bassó. La acción se basa en una supuesta campaña de descrédito dirigida por el peticionario en la cual pone en entredicho no solo la pericia y la capacidad de los podiatras para atender problemas de salud en los pies, sino también la legalidad del ejercicio de esta actividad profesional. Solicitó que, mediante sentencia declaratoria, se le ordenara al peticionario abstenerse de continuar con su campaña de descrédito contra los podiatras y que publicara un extracto de dicha sentencia en un periódico de circulación general pagado con su propio peculio.
El doctor Romero Bassó solicitó la desestimación de la demanda. El tribunal de instancia desestimó. Determinó que lo que pretendía la Asociación era que se emitiera una opinión consultiva y una orden de interdicto, sin cumplir con los requisitos necesarios para la misma. Señaló que dicha orden atentaría contra el derecho a la libre expresión del peticionario.
La Asociación acudió al T.A. El T.A. revocó el dictamen. Denegada la reconsideración, el doctor Romero Bassó acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. cometió error al revocar la sentencia del T.P.I., ya que las expresiones del demandado están protegidas por su derecho a la libertad de expresión.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Determina que las expresiones del demandado están protegidas por su derecho a la libertad de expresión, pues su afirmación de que los podiatras están ejerciendo ilegalmente la medicina, deben interpretarse como una materia de opinión, basada en el cuestionamiento de la preparación
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académica de los podiatras en comparación a la de los médicos ortopedas. En este contexto, la palabra ilegal no puede tomarse en su significado literal, sino como un juicio valorativo crítico de la materia en discusión.
Fundamentos legales: El derecho a la libre expresión garantizado por la Constitución de Puerto Rico y por la Enmienda I de la Constitución de los Estados Unidos, tiene como principio fundamental la libertad de conciencia y supone el intento de proteger jurídicamente el libre desenvolvimiento de la personalidad a través de los medios más eficaces y habituales de exteriorización de los contenidos de conciencia. En virtud de ese derecho, los ciudadanos disfrutan de la plenitud de...
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