Asoc. Periodistas V. González 1991, 127 D.P.R. 704

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas9-11

Page 9

Definición: Conocimiento Judicial. Regla 202 de 2009.

Hechos: Durante el transcurso de la celebración de un proceso criminal, el Tribunal de Distrito citó a varios periodistas para que comparecieran al mismo en calidad de testigos. Citó a la gerente general del Canal 20 de Televisión para que entregase una cinta videomagnetofónica en la que se alegaba que estaban registrados los actos específicos por los cuales se estaba juzgando al acusado. La información y la evidencia requerida eran relevantes a la defensa del acusado.

La Asociación de Periodistas de Puerto Rico solicitó y obtuvo de la empresa Multi-Media, Inc., propietaria de W.K.P.V. Canal 20, la custodia de la cinta videomagnetofónica requerida por el tribunal. La Asociación y el periodista señor Collazo se opusieron. Plantearon que el hecho de ser citados para comparecer como testigos, menoscababa el derecho a la libertad de prensa consagrado en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y en el Artículo II, Sec. 4, de la Constitución de Puerto Rico. Estando pendiente el caso, la Asociación y algunos de los miembros que habían sido citados, presentaron una solicitud de sentencia declaratoria ante el Tribunal Superior, con el propósito de que fuera ese foro el que dilucidara la controversia constitucional.

En su solicitud la Asociación argumentó que, debido a la frecuencia con que los periodistas son citados a declarar en procedimientos judiciales sobre hechos presenciados por ellos mientras desempeñan su profesión, instancia debía establecer normas para reglamentar dichas citaciones de modo que estas fuesen cónsonas con las disposiciones constitucionales de los Estados Unidos y Puerto Rico referentes a la libertad de prensa. La Asociación de Periodistas y algunos de sus miembros instaron acción civil ante el Tribunal Superior para que este, mediante sentencia declaratoria, adjudicara una controversia constitucional que surgió al citarse como testigos de defensa en unos casos criminales a ciertos periodistas y a un gerente de un canal de televisión. Antes de dictarse sentencia en el caso civil, fueron resueltos los casos criminales. El Tribunal Superior denegó la solicitud de los demandantes bajo la doctrina de caso académico.

El día del juicio, los demandantes recurrentes solicitaron que se tomara conocimiento judicial del hecho de que, luego de presentada la solicitud de sentencia declaratoria, varios periodistas, partes en el caso, fueron citados para...

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