Asoc.De Vecinos V. Asoc. Fomento, 2008 J.T.S. 68
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 36-43 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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Servicios que se enmarcan en un interés público superior al deber ministerial
que el auto de mandamus busca hacer cumplir. De otra parte, según el Tribunal,
la expedición del mandamus, en el caso de autos, favorece el interés público.
No erró el T.P.I. al determinar que el deber impuesto en el Art. 3.04 de la Ley
Orgánica del Departamento de Educación, con relación al nombramiento de
maestros adicionales y el mínimo de horas semanales de educación física, es un
deber ministerial y que, por lo tanto, procedía expedir el auto de mandamus
solicitado por la Asociación de Maestros.
ASOC.DE VECINOS V. ASOC. FOMENTO EDUCATIVO,
2008 T.S.P.R. 47, 2008 J.T.S. 68 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Injunction Para Hacer Valer Servidumbre en Equidad.
Hechos: El presente recurso llega ante la consideración del Tribunal Supremo
por vía de una solicitud de reconsideración. El 20 de noviembre de 2007, por
estar igualmente divididos, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del T.A.
que dejó sin efecto una orden de injunction preliminar dictada por el T.P.I. En
el presente caso, las partes solicitan reconsiderar la sentencia emitida el 20 de
noviembre de 2007. La peticionaria, Asociación de Vecinos de Villa Caparra
Sur, solicita resolver que su pedimento de remedio provisional en asegura-
miento de sentencia se rige por la Regla 56 de Proc. Civil, disposición regla-
mentaria que provee para la expedición de una orden para hacer o desistir de
hacer cualesquiera actos específicos. Esta Regla, además, exime al peticionario
del pago de una fianza cuando, entre otras instancias, un documento público o
pri-vado, firmado ante una persona autorizada para administrar juramentos,
acredite que la obligación es legalmente exigible. Además, la Asociación de
Vecinos solicita paralizar la construcción realizada por la Asociación de
Fomento Educativo (AFE) mientras se dilucida el pleito de injunction
permanente en los méritos.
Por su parte, AFE solicita aclarar que la petición de injunction preliminar de
la Asociación de Vecinos se rige por las disposiciones de la Regla 57 de Proc.
Civil. En particular, aduce que el T.P.I. otorgó el remedio de injunction
preliminar bajo la Regla 57 de Proc. Civil y que simplemente se equivocó al
aplicar la disposición de la Regla 56.3 que exime al peticionario del requisito
de prestar fianza cuando el derecho reclamado surge de un documento público.
Luego de analizar los argumentos de las partes, el Tribunal acoge la petición
de reconsideración presentada por la Asociación de Vecinos y reconsidera su
dictamen anterior.
El presente caso versa sobre una solicitud de injunction preliminar presentada
por la demandante-peticionaria, Asociación de Vecinos, a los fines de hacer
valer las servidumbres en equidad que gravan las propiedades sitas en la
Urbanización Villa Caparra Sur. En síntesis, la referida servidumbre restringe
el tipo de estructura que se puede construir en el lugar a “una casa residencia de
una sola vivienda”. En aras de vindicar la servidumbre en equidad antes
reseñada, el 3 de noviembre de 2005, la Asociación de Vecinos presentó una
demanda de interdicto preliminar y permanente. Posteriormente, la Asociación
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