Asociación Residentes V. Compad, 2004 T.S.P.R. 203

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas76-80

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Capacidad Jurídica, Término para radicar ante el D.A.C.O., Defectos o vicios de Construcción. Se resuelve que: (1) una junta de titulares de un complejo residencial sometido al régimen de propiedad horizontal ostenta capacidad jurídica para comparecer a vindicar sus derechos ante D.A.C.O. y (2) en aquellos casos en que una junta de titulares presente una reclamación por deficiencias en la construcción, el plazo prescriptivo (según la naturaleza del vicio o la carestía que figure en la reclamación) se calculará a partir del momento en que la junta asuma el control de la administración en propiedad.

Hechos: En 1995, Compad, S.E. y F&S Construction, S.E., tuvieron a su cargo el desarrollo y construcción del proyecto conocido como Pórticos de Guaynabo, en el Barrio Santa Rosa III de Guaynabo. Compad completó la primera fase del proyecto y entregó cuatro (4) de un total de diecisiete (17) edificios proyectados, los cuales, como un todo, eventualmente formarían parte de un complejo de 204 unidades residenciales. La mayoría de las escrituras de compraventa referentes a la primera fase del proyecto se otorgaron entre enero y abril de 1997, periodo durante el cual Compad ostentaba la administración interina del complejo.

Durante el referido interinato, varios titulares le presentaron a Compad reclamaciones que emanaron de carestías y desperfectos relativos a la pintura de rejas y edificios, extintores, servicios de mantenimiento y seguridad, pisos de los pasillos, estacionamientos y áreas comunes en general.

En agosto de 1998, se constituyó un Comité de Transición a los fines de escrutar los libros manejados por Compad y pautar los procedimientos necesarios para que los titulares asumieran la administración del complejo residencial. Compad se negó a entregar la totalidad de los libros y documentos referentes a la administración interina del complejo.

En aras de que se corrigieran los defectos de construcción, el Comité celebró varias reuniones con Compad, tras las cuales, esta se comprometió a atender los reclamos de los titulares.

Así las cosas, los titulares de Pórticos de Guaynabo convocaron una asamblea con el propósito de elegir una Junta de Directores que velara por sus intereses y canalizara las reclamaciones de los titulares. La Junta de Directores (en adelante “la Junta”) fue elegida el 25 de agosto de 1998. Aun cuando la Junta requirió

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nuevamente a Compad que le entregara los documentos necesarios para poder asumir sus funciones formalmente, y a pesar de que así lo exige expresamente el Art. 36a de la Ley de Propiedad Horizontal, Compad insistió en su negativa de hacer entrega del archivo. Por tal razón, a pesar de haber sido electa en noviembre de 1998, no fue hasta seis meses y medio después que la Junta pudo ejercer sus funciones en propiedad y asumir el control de la administración del complejo.

Una vez Compad cumplió con las condiciones necesarias para que la Junta pudiera asumir la administración en propiedad, se le requirió nuevamente que corrigiera las imperfecciones y carencias que afectaban varias de las estructuras del complejo. A pesar de que Compad se había comprometido a ello, no atendió la reclamación arguyendo que había caducado.

El 2 de septiembre de 1999, la Asociación de Residentes de Pórticos de Guaynabo, por conducto de su Junta de Directores y en representación del Consejo de Titulares, presentó ante D.A.C.O. una...

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