En el Asunto: Juan Cruzado, 2003 J.T.S. 18

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas12-14
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
12
e imparcial y a la intimidad de una persona en esta etapa de investigación
judicial del proceso criminal.
Acceso de la Prensa a los Procedimientos Criminales. Al considerarse la
validez constitucional de la vista preliminar, frente a un reclamo de la prensa a
estar presente, aunque la prensa y el público tienen un interés funda-mental
legítimo, en el balance de intereses, el daño que esto podría acarrear al derecho
de todo acusado a un juicio justo e imparcial, a la presunción de inocencia y a
la protección a su reputación y dignidad como ser humano, justifican el que la
vista preliminar, según esta se celebra actualmente en Puerto Rico, sea, como
norma general, una privada, salvo que el imputado al comenzar la misma
solicitare que esta fuera abierta, o que por sus actua-ciones o conducta se pueda
entender que implícitamente la ha renunciado, o que por las circunstancias
particulares del caso no está presente el derecho que se intenta proteger. En la
etapa del juicio en sí y en todos los procedimientos de la etapa adjudicativa,
existe un derecho constitucional del público y la prensa de acceso limitado al
amparo de la I y XIV Enmiendas y un derecho del acusado a juicio público bajo
la VI y XIV Enmiendas.
EN EL ASUNTO DE LA INVESTIGACIÓN EN TORNO A
JUAN M. CRUZADO LAUREANO, 2003 T.S.P.R. 21 (NAVEIRA)
Ley del Fiscal Especial Independiente.
Hechos: El Sr. Jorge Colberg Toro, solicitó a la Secretaria del Departamento
de Justicia que investigara la conducta del Alcalde de Vega Alta, Sr. Juan M.
Cruzado Laureano, ya que mientras era Presidente del Comité Municipal del
Partido Popular en dicho Municipio utilizó fondos de la cuenta bancaria de este
para realizar transacciones contrarias a la ley.
La Secretaria de Justicia sometió ante el Panel un informe recomendando la
designación de un F.E.I. para que investigara los actos alegadamente cometidos
por el señor Cruzado Laureano. En dicho informe señaló que la investigación
preliminar fue realizada por el Departamento de Justicia, a solicitud del
Secretario General del Partido Popular Democrático, y que en el transcurso de
la misma, se recopiló evidencia documental y testifical que establece que cuando
el señor Cruzado Laureano se desempeñaba como Alcalde, se apropió
ilegalmente de dinero del Comité Municipal del P.P.D. en ese Municipio.
Indicó, además, que como parte de la investigación se tomaron cinco
declaraciones juradas a diferentes funcionarios del Municipio y personas
relacionadas con el Comité Municipal del P.P.D.
El Panel resolvió que no podía pasar juicio sobre la recomendación de la
Secretaria por razón de que la información o querella que sirvió de base al inicio
de la investigación no estaba jurada, y que el querellante original debía jurar su
declaración. La Secretaria recurrió al T.A.; este confirmó la resolución del Panel.
La Secretaria (Procurador General) acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al resolver que el Panel no tiene jurisdicción

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