Atrasos concurrentes

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas89-90

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Obligaciones y Contratos. Se trata de la doctrina que postula que "los atrasos concurrentes ocurren cuando existen dos o más atrasos independientes durante el mismo período de tiempo. Dispone que, cuando ocurran atrasos imputables al contratista y otros imputables al dueño, no procede compensación monetaria adicional alguna para el contratista, así como tampoco el dueño podrá imponer daños líquidos al contratista por los atrasos imputables a este. Para activar la doctrina, la parte que reclama debe demostrar el elemento esencial de la concurrencia.

En Levy v. Autoridad de Edificios Públicos, 1994,135 D.P.R. 382, el Tribunal concluye que en el caso no es aplicable la doctrina de "atrasos concurrentes". La Autoridad no probó que la demora imputable a Levy concurrió en tiempo, con atrasos. Incluso si lo hubiese probado, ello no validaría

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automáticamente su contención de que Levy no era acreedor a compensación monetaria adicional. La Autoridad descansa en J.A. Jones Construction Co. v. Greenbriar Shopping Center, 332 F. Supp. 1336 (1971) donde, en el contexto de "atrasos concurrentes" entre contratista y dueño, el Tribunal determinó que no procedía compensación para ninguna de las partes. El Tribunal Supremo rechaza la doctrina de Jones para acoger la del caso de United States v. William F. Klingensmith Inc., 670 F. 2d 1227 (D.C. Cir 1982)...

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