Autoinflicción del daño

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas90-91

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Derecho de Propiedad. Esta doctrina postula que, a medida que se obtenga conocimiento sobre el tipo de condición a la cual esté afecta una propiedad, toda clase de daño producto de alguna actuación en contravención a la misma, tendrá al actor como único causante de su propio perjuicio. O sea, la doctrina impide la solicitud y concesión de una variación en casos en que una parte, actuando con conocimiento, se coloca voluntariamente en una posición que le ocasiona perjuicio irrazonable. Antes de una persona adquirir una propiedad, debe asegurarse de que las leyes y los reglamentos permitan efectuar todas las mejoras que tenía vislumbradas para su mayor uso y explotación. No puede asumir el riesgo confiado en la concesión de una variación. Fuentes v. A.R.P.E., 1992, 130 D.P.R. 971.

La norma de autoinflicción del daño fue adoptada por el Tribunal Supremo en Asoc., C.D. Octubre v. J.A.C.L., 1985, 116 D.P.R. 326. Bajo la doctrina de autoinflicción del daño, se impide la solicitud y concesión de un alivio administrativo a la zonificación mediante una variación en casos en que el promovente -conociendo las limitaciones impuestas sobre la propiedad por los requisitos vigentes de zonificación- adquiere la propiedad y se coloca voluntariamente en una posición que le ocasiona un perjuicio irrazonable.

El Reglamento de Zonificación acoge la doctrina de autoinflicción del daño cuando en la Sec. 82.05(2) requiere que las circunstancias especiales para justificar una"variación" administrativa no podrán haber sido causadas por el dueño; se considera que el daño es autoinfligido cuando el solicitante adquiere la propiedad en conocimiento de las restricciones sobre su uso. Se presume que, en esos casos, el solicitante adquirió la propiedad a un precio que tomó en

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consideración la restricción y con el propósito de utilizarla para un uso no contemplado por la zonificación. La doctrina de autoinflicción del daño -al impedir la concesión de una "variación" al propietario que adquirió la propiedad conociendo las limitaciones de zonificación de las que luego se quiere librares aplicable independientemente de ser tal conocimiento real o constructivo. Sin embargo, el propietario que adquiere una propiedad conociendo de las limitaciones de zonificación de las cuales quiere luego escapar no está absolutamente impedido de reclamar sus derechos constitucionales sobre la propiedad, su conocimiento previo sobre tales limitaciones debilitan las...

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