Autolimitación judicial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas92-94

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Ver nota 85

Derecho Constitucional. Mientras la doctrina de abstención es una autolimitación que se imponen los tribunales federales para no entrar a decidir cuestiones constitucionales de los estados -el tribunal federal se abstiene de pasar juicio sobre una cuestión constitucional-la doctrina de autolimitación judicial establece que los tribunales no deben adjudicar cuestiones constitucionales a no ser que ello sea imprescindible. La razón para adoptar la doctrina de autolimitación judicial que rige en Puerto Rico es el deseo de evitar trastocar el esquema constitucional de separación de poderes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó jurisprudencialmente la doctrina de autolimitación judicial existente en la jurisdicción norteamericana al resolver el caso de E.L.A. v. Aguayo, 1958, 80 D.P.R. 552.

Las autolimitaciones constituyen un mínimo de condiciones para el ejercicio discreto y tolerable de un poder que de otro modo constituiría una clara amenaza para la calidad democrática del sistema y convertiría a los jueces en guardianes de la comunidad. Factores determinantes de estas normas son la falibilidad del juicio humano, la condición negativa del poder judicial que no posee la autoridad directa que adviene a las otras dos ramas por ser electas por el pueblo, y la convicción de que la Corte perdería su influencia y prestigio y finalmente su autoridad, si, a diario, y fuera de los estrictos límites de un genuino procedimiento judicial, estuviese pasando juicio sobre la validez constitucional de las actuaciones legislativas y ejecutivas.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico han desarrollado una doctrina de autolimitación judicial cuando surgen conflictos entre ramas del gobierno, a base del concepto de justiciabilidad. Conforme a esta doctrina, un caso no es justiciable cuando se presenta una cuestión política o una de las partes carece de legitimación activa para promover un pleito. Estas limitaciones al Poder judicial descansan en dos premisas: (1) que los tribunales únicamente pueden resolver asuntos que surgen de un contexto adversativo capaz de ser resuelto judicialmente y, más pertinente para el caso de autos, (2) que la Rama Judicial no intervendrá, prudencialmente, en áreas reservadas a otras ramas del gobierno, restricción inherente a la división tripartita de nuestro sistema republicano de gobierno.86

Es norma jurisprudencial de autolimitación judicial, que no se considerará el aspecto constitucional de una ley cuando pueda resolverse un asunto mediante un análisis estatutario.87 Es decir, que cuando existen...

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