Ley Núm. 207 de 25. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2000

LEY NUM. 207 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 11 de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación" a los fines de autorizar a dicha Autoridad a entrar en acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de usos, actividades y estructuras en terrenos aledaños a facilidades de tránsito o de transportación y en el espacio aéreo sobre las mismas, a participar de las rentas generadas, y para estos propósitos adquirir o disponer de terrenos y propiedades mediante venta, permuta, arrendamiento, o de cualquier otra forma, salvo expropiación, a los fines de proveer seguridad y un ambiente adecuado en torno a sus facilidades de tránsito o de transportación, además autorizarla para generar patrocinio e ingresos para financiar las operaciones de dichas facilidades, para cubrir el costo de sus servicios complementarios y para permitirle a la Autoridad que utilice cualquier ganancia proveniente de estas actividades para cualquiera de sus fines corporativos; proveer para que la Junta de Planificación o Municipios Autónomos, en coordinación con la Autoridad, creen Distritos Especiales de Planificación que guíen el desarrollo de los usos y actividades, existentes y futuros, en los terrenos aledaños a facilidades de tránsito o de transportación, de forma integrada a dichas facilidades, maximizando el beneficio social a obtenerse de éstas y propiciando su éxito y salud económica, en el contexto de un apropiado desarrollo urbano y la protección del ambiente y del interés público; eliminar toda referencia a la Junta de Gobierno de la Autoridad de conformidad con el Plan de Reorganización Número 6 de 1971; y para enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La inversión en infraestructura para el continuo desarrollo social y económico de Puerto Rico, debe ir de la mano de la creación de otras condiciones que igualmente viabilicen la meta de continuamente mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños.

A estos fines, resulta particularmente importante y urgente el establecer una relación directa entre las visiones que se adopten para el futuro y el tomar pasos concretos que vayan implantando la visión adoptada.

En cuanto a la infraestructura de transportación, ésta tiene por naturaleza la capacidad de influir a corto, mediano y largo plazo en la forma y calidad del desarrollo urbano, elemento que a su vez impacta en la calidad de vida, la actividad económica y la competitividad en la economía mundial.

El Tren Urbano es un magnífico ejemplo de lo anterior, siendo un proyecto que guarda un enorme potencial para realizar y extender las metas de desarrollo urbano, social y económico de la Región Metropolitana de San Juan.

Por su naturaleza, las facilidades de tránsito o de transportación traen nuevas oportunidades de desarrollo urbano, aumentando el valor de propiedades, promoviendo la actividad comercial y estimulando la construcción y mejoras físicas en diversos sectores.

El potencial de beneficio de estos desarrollos se puede maximizar mediante una intervención pública que asegure una efectiva integración entre las actividades y usos del terreno con las propias facilidades de tránsito o de transportación.

La realización de estos beneficios potenciales requiere, por ende, de la adopción de medidas que permitan planificar, guiar y hacer realidad dicho desarrollo integrado.

Conviene además al interés público que estas medidas también provean para que el propio proyecto público que viabiliza y estimula los desarrollos pueda beneficiarse de los mismos, bien sea mediante generación de rentas o mediante la participación directa en desarrollos conjuntos con entidades públicas o privadas.

Esta participación conjunta de entidades públicas y privadas en desarrollos que beneficien tanto a las entidades participantes como a la comunidad, resulta no solamente deseable, sino esencial para el adecuado desarrollo urbano, económico y social.

Por lo tanto, esta legislación autoriza ese desarrollo conjunto público/privado.

Más aún, para que esta participación pueda darse efectivamente, y dado el nivel y complejidad de las relaciones jurídicas que habrán de requerirse para ello, es menester autorizar a la Autoridad para que pueda entrar o participar en estas actividades y para que pueda hacer uso de las ganancias que generan las mismas.

Ello tendrá la consecuencia adicional de generar nuevas fuentes de recursos que aporten al financiamiento de las operaciones del sistema de transportación que hace posibles o más rentables a los nuevos desarrollos.

Este enfoque de desarrollos conjuntos, asociados a facilidades de tránsito o de transportación, ha sido aplicado en diversas partes del mundo y emerge con particular éxito en ciudades como Portland, en el estado de Oregón, San Francisco, San Diego y Los Angeles, en el estado de California, Boston, en el estado de Massachusetts, Washington, D.C., Estocolmo, Singapur, Tokío, Toronto, y Vancouver, generando mayor patrocinio para el sistema de transportación, promoviendo lugares seguros en torno a las facilidades de tránsito o de transportación, así como generando cientos de miles de empleos y miles de millones de dólares en inversión.

La aplicación de este enfoque en Puerto Rico tiene igualmente el potencial de beneficiar nuestro sistema de transportación y de generar miles de nuevos empleos y millones de dólares en nueva actividad económica, parte de la cual puede capturarse como beneficio para el propio sistema de transportación, maximizando así los beneficios sociales del mismo mientras se reduce la magnitud de los costos netos a ser incurridos por la Autoridad de Carreteras y Transportación.

Por otra parte, la realización de proyectos conjuntos asociados a facilidades de tránsito o de transportación puede constituirse en eficaz mecanismo para aplicar políticas y planes de usos de terrenos, de forma que aumente la efectividad general de la planificación y el mejor uso de los terrenos.

La Autoridad de Carreteras y Transportación, en su función como desarrollador de sistemas de transportación que permiten hacer realidad lo propuesto en planes para áreas específicas, tiene además la obligación ineludible de...

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