Autoridad De Tierras V. Moreno Ruiz, 2008 J.T.S. 148

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas43-46
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
43
injunction preliminar solicitado.
[...]
En virtud de todo lo antes expuesto, forzoso es concluir que el tribunal de
instancia no privó a AFE de su derecho a la celebración de una vista a los fines
de presentar prueba a su favor. Contrario a la determinación del T.A., resolvemos
que AFE tuvo una oportunidad adecuada de presentar prueba en torno a la
solicitud de injunction preliminar de la Asociación de Vecinos.
[...]
Es indudable que los parámetros mínimos del debido proceso de ley rigen la
concesión de un injunction preliminar en un pleito en el que se invocan las
disposiciones de una servidumbre en equidad. En estos casos, como adelantamos,
se afecta provisionalmente el interés propietario de la parte que sufre la orden.
En atención a ello, el estándar de adjudicación de la orden provisional provee
salvaguardas sustantivas dirigidas a evitar que una determinación errónea le prive
de sus intereses. Así, el tribunal debe quedar convencido de que el promovente
tiene probabilidad de prevalecer en los méritos –luego de celebrar una vista a
esos efectos– , y que el balance de los intereses justifica la concesión del remedio
provisional. Además, el trámite judicial para la concesión de la orden le provee
a las partes una oportunidad de presentar sus planteamientos y la evidencia que
los sustenta antes de que se conceda o deniegue el remedio provisional.
AUTORIDAD DE TIERRAS V. MORENO RUIZ,
2008 T.S.P.R. 128, 2008 J.T.S. 148 (REBOLLO LÓPEZ)
El Injunction.
Hechos: El 4 de agosto de 2000 cuando la Asamblea Legislativa aprobó la
Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, con el propósito de proteger
unos terrenos en la zona noreste de la isla que poseen condiciones idóneas para
la agricultura. La Ley dispuso que la Junta de Planificación debía, en
coordinación con el Departamento de Agricultura, promulgar y adoptar un
Reglamento de Zonificación Especial que ordenara las fincas comprendidas
dentro del denominado Valle del Coloso. Además, la Ley 142 le prohibía a la
Junta de Planificación, a la A.R.P.E. y a los gobiernos municipales autorizar
segregaciones para la creación de fincas menores de diez cuerdas en el área
protegida. No obstante, el 8 de julio de 2003, A.R.P.E. aprobó la segregación
de la propiedad aquí en controversia, a solicitud de la Comunidad Agrícola
Bianchi. En el mes de febrero del año 2004, se presentó en el Departamento de
Estado el plano de los terrenos protegidos y el Reglamento de Zonificación
Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico. Este último entró en vigor
el 13 febrero de 2004. Un mes más tarde, la codemandada Ruiz Santiago
adquirió, mediante escritura de segregación, liberación y compraventa, el solar
segregado que perte-necía a la Comunidad Agrícola Bianchi. La Autoridad de
Tierras presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir tres predios
de terreno con el pro-pósito de ser destinados al proyecto de la Reserva Agrícola
del Valle del Coloso, emplazándose con copia de dicha petición a la Comunidad
Agrícola Bianchi.
El 4 de enero de 2007, el tribunal de instancia desestimó la reclamación
contra la Comunidad Agrícola Bianchi respecto a la demanda incoada por la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR