Baco V. Almacén Rosa Delgado 2000 J.T.S. 122

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas15-17

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Abandono de la doctrina Res Ipsa Loquitur. Evidencia Circunstancial. Hechos: Enrique Castillo de Jesús sufrió un accidente del trabajo cuando fue enviado por su patrono a recoger unas mercancías. Según la prueba, Castillo había terminado de colocar la mercancía en la camioneta, cuando los empleados del Almacén le informan que su jefe había ordenado, vía telefónica, dos cajas de botellas de agua de soda. Un empleado del Almacén transportó esta última mercancía en dos cajas de madera, con la parte de arriba descubierta hasta la mitad de la altura de las botellas. Cuando Castillo levantó la primera caja del carretón, y se disponía a ubicarla en la parte trasera de la camioneta, una de las

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botellas explotó; recibió un golpe en el ojo derecho.

En cuanto al modo en que se atendía la mercancía, el tribunal sentenciador concluyó que esta llegaba al Almacén y era estibada en su parte interior por un empleado. Las estibas eran de una altura de cinco a seis pies, colocándose las cajas de agua unas encima de las otras. Dentro del almacén no había aire acondicionado, por lo que la mercancía estaba bajo temperatura ambiental.

El T.P.I. concluyó que la parte demandada-peticionaria era responsable de los daños por virtud de la doctrina res ipsa loquitur. El T.A. confirmó. Estimó que se probaron los criterios para la aplicación de la doctrina mencionada. La parte demandada acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si se probó o no que en este caso se configuró la causa de acción, según exige el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Resuelve que no se probaron los elementos de la causa de acción bajo el Art. 1802. Se abandonó la doctrina de res ipsa loquitur.

Fundamentos legales: En Puerto Rico, el derecho de daños y perjuicios se rige, en forma y contenido, por las normas del derecho civil. El Código Civil y las Reglas de Evidencia de Puerto Rico proveen soluciones a casos de daños y perjuicios que hacen innecesario recurrir a la doctrina de res ipsa loquitur.

Evidencia Circunstancial. A tenor de la Regla 10(H) de Evidencia, cualquier hecho en controversia es susceptible de ser demostrado mediante evidencia directa o mediante evidencia indirecta o circunstancial.

Es característica fundamental de la prueba circunstancial que la evidencia ofrecida, aunque fuere creída, no es suficiente para probar el hecho que se pretende probar con ella, sino que se requiere un proceso...

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