Baez Galib V. C.E.E., 2000 J.T.S. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas86-88

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Prohibición de Uso de Propiedad o Fondos Públicos Sin un Fin Público. Hechos: El 10 de septiembre de 2000, el Gobernador Hon. Rosselló, firmó la Ley Núm. 403, denominada como "Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico". Esta ley impuso a la C.E.E., la responsabilidad de organizar, administrar y realizar en la jurisdicción de Puerto Rico, una elección para elegir compromisarios para que estos eventualmente voten por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos. Conforme al texto de la Ley Núm. 403, esta elección presidencial sería realizada de forma simultánea con las elecciones generales del 7 de noviembre próximo.

Con ese fin, la Ley Núm. 403 autorizó "el uso de los recursos, equipo, propiedad mueble e inmueble, así como de los empleados y funcionarios adscritos a la Comisión, que sean necesarios para llevar a cabo todos los procesos y actividades relacionadas con dicha elección...".

La Ley Núm. 403 fue aprobada como consecuencia de la decisión emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el caso Gregorio Igartúa de la Rosa v. U.S.,en el cual se resolvió que los puertorriqueños, por razón de su ciudadanía estadounidense, tenían derecho a votar en Puerto Rico en las elecciones presidenciales, y ordenó al gobierno de Puerto Rico a que implantara los mecanismos necesarios para viabilizar el ejercicio de dicho voto.

Luego de la aprobación de la Ley Núm. 403, el P.I.P., y la agrupación PROELA, acudieron por separado al T.P.I. Presentaron una solicitud de injunction y sentencia declaratoria para que se invalidara la legislación. El Senador Eudaldo Báez Galib del P.P.D., por su parte, presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal Supremo en el cual alegó que la Legislatura de Puerto Rico no poseía autoridad alguna para ordenar la realización de una elección presidencial; que cualquier asignación de fondos públicos para dicho evento, viola la Sec. 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico que impone al Estado la obligación de usar fondos del erario para fines públicos. Sostuvo que procedía expedir un mandamus dirigido a la C.E.E. y a sus funcionarios para que respetaran dicho mandato constitucional y organizaran las elecciones generales sin incluir el proceso del voto

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presidencial. A petición del Gobierno de Puerto Rico, el Tribunal de Distrito Federal aceptó la remoción de todos estos casos de los tribunales de Puerto Rico y los consolidó para su eventual...

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