Báez García V. Cooper Lab. 1987, 120 D.P.R. 145

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas17-19

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El Carácter como Prueba Circunstancial.

Hechos: Báez García, de 52 años, fue contratado por Cooper para la posición de Gerente de Personal al esta iniciar sus operaciones en su planta de San Germán. Ocupó la plaza desde 1972 hasta 1978, fecha en que fue nombrado Director de Relaciones con la Comunidad y el Personal. En adición a las funciones que caracterizan el puesto de Gerente de Personal en toda empresa, Báez García tenía a su cargo el área de la cafetería, el programa de deportes y el periódico interno de la compañía.

Desde 1973 a 1978, las evaluaciones de sus superiores fueron positivas; pero

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se sugiere que reciba adiestramiento. Aún así se le concedieron aumentos de sueldo. Báez García no trató de mejorar. En 1978, fue relevado de sus funciones como Gerente de Personal y ubicado en la posición de Director de Relaciones con los Empleados y la Comunidad.

Báez García fue nuevamente designado Gerente de Personal y de Director de Relaciones con los Empleados y la Comunidad; tuvo una segunda oportunidad de demostrar su capacidad y competencia para ocuparla. No pudo demostrar su habilidad. Báez acudió al Departamento del Trabajo y presentó un cargo en el que alegaba discrimen por razón de edad. Aun cuando sus evaluaciones fueron negativas a partir de febrero de 1980, en marzo recibió un aumento de sueldo. En 1981 fue evaluado nuevamente. Fue despedido y la plaza que ocupaba fue consolidada nuevamente con la de Gerente de Personal.

Báez García y su esposa demandaron. Alegaron despido injustificado y discrimen por edad. Cooper adujo que el despido estuvo justificado y que la edad no fue factor determinante. El tribunal de instancia declaró sin lugar ambas reclamaciones. Los esposos Báez-Dixon acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Cuestiona la apreciación del tribunal de primera instancia de que hubo justa causa para su "degradación" y despido.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión de instancia. No se presentó prueba que permita inferir o concluir que Cooper acostumbraba a discriminar en el reclutamiento o retención de sus empleados por razón de edad.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 80/1976 establece una indemnización para todo empleado contratado sin tiempo determinado. Su Art. 2 contiene guías orientadoras respecto al despido sin justa causa. Al enumerar las posibles circunstancias, el legislador concrecionó unas situaciones que sirvieran de guía a los tribunales en los casos en que se invocara...

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