Baez Rivera V. Fernández Ramos, 2015 T.S.P.R. 74

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas216-220

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Paralización de todos los procedimientos hasta tanto culmine el procedimiento de quiebra.

Controversia: (1) Si la paralización de un proceso judicial de cobro de dinero en contra de dos cónyuges y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos debe surtir efectos únicamente en cuanto al cónyuge que se acogió al procedimiento de quiebra y la Sociedad o si, por el contrario, paraliza también los procedimientos en cuanto al otro cónyuge.

(2) Si el T.A. actuó correctamente al ordenar la continuación de los procedimientos contra los bienes privativos del cónyuge que no se acogió al proceso de quiebra, a pesar de que los bienes y las deudas de la sociedad legal de gananciales fueron incluidos válidamente en la solicitud de quiebra presentada por su cónyuge.

Decisión del Tribunal Supremo: El T.A. erró al exceptuar de la paralización automática los bienes privativos del cónyuge que no presentó una petición de quiebra ante el foro federal. En atención a la responsabilidad subsidiaria de los cónyuges por deudas y obligaciones de la Sociedad, antes de permitir a un acreedor dirigirse contra el patrimonio personal de uno de los cónyuges, procedía auscultar si la Sociedad Legal de Gananciales contaba con suficientes recursos económicos para satisfacer la deuda antes de ordenarle al señor Fernández Ramos que satisficiera la deuda con sus bienes privativos.

No procede la continuación de los procedimientos contra los bienes privativos del cónyuge que no se acogió al proceso de quiebra. Esto, cuando los bienes y las deudas de la sociedad legal de gananciales fueron incluidos válidamente en la solicitud de quiebra presentada por su cónyuge. Se revoca el dictamen del T.A. y se ordena la paralización de todos los procedimientos hasta tanto culmine el procedimiento de quiebra instado por la señora Guillén Lugo en el foro federal o se obtenga un remedio de relevo de la paralización por parte de ese foro.

En el presente recurso de certiorari se solicitó la revisión de una sentencia enmendada del T.A. mediante la cual se ordenó la continuación de un procedimiento de ejecución de sentencia únicamente en contra de los bienes privativos del Sr. Víctor Roberto Fernández Ramos, cónyuge de la Sra. Teresa Guillén Lugo. Esta última había presentado una solicitud de quiebra ante el foro federal y, posteriormente, solicitó ante el T.P.I. la paralización de los procedimientos al amparo de la Sec. 362 (a) del Código de Quiebras federal, 11 U.S.C.A. sec. 362(a). La deuda que se intentaba cobrar mediante el procedimiento de ejecución de sentencia formaba parte del caudal de quiebra, puesto que era una deuda de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor Fernández Ramos y la señora Guillén Lugo.

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza

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Asociada Oronoz Rodríguez:

Conforme con la sentencia, la Juez hace unas expresiones adicionales con relación a la controversia planteada puesto que estima que su resolución ameritaba una Opinión por parte del Tribunal Supremo.

Hechos: El T.P.I. dictó sentencia mediante la decretó la nulidad de un contrato de compraventa suscrito por la Sra. Teresa Guillén Lugo y el Sr. Víctor Fernández Ramos, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, con el Sr. Héctor Báez Rivera y la Sra. Nancy Casanova Vázquez. El T.P.I...

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