Balance de intereses

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas99-100

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Derecho Constitucional. La doctrina de balance de intereses está disponible para cuando existen dos derechos en pugna y hay que hacer un balance de intereses al resolver cada caso en particular. Por ejemplo, en Puerto Rico, la fuente principal de protección contra las expresiones difamatorias, es la Sec. 8 del Art. II de la Constitución: "toda persona [tiene derecho] a la protección contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar". Este derecho, puesto en vigor mediante la acción de difamación podría confligir con el derecho constitucional de libertad de prensa y expresión reconocido a su vez en el Art. II, Sec. 4 de la propia Constitución. Por lo tanto, hay que hacer un balance de intereses al resolver cada caso en particular.

Es decir, bajo la Constitución de Puerto Rico se utiliza el análisis de balance de intereses para determinar la constitucionalidad de la reglamentación del ejercicio del derecho de expresión. Este análisis incluye lo relativo a la naturaleza del foro en que se intenta reglamentar la expresión. Hay que considerar si hay otros medios que el Estado pudiera utilizar para lograr su propósito del modo que menos lesione el derecho a expresión, así como las vías alternas disponibles para ejercer ese derecho. El principio rector es que, a mayor limitación, mayor debe ser el interés estatal así como la lesión a ese interés para que pueda justificarse constitucionalmente la limitación.99

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El balance de intereses requiere que el tribunal sopese el alcance de la restricción contra la importancia del interés gubernamental que la anima. Debe considerar además otros medios que pudiera utilizar el Estado para lograr su propósito del modo que menos lesione el derecho a expresarse, así como las vías alternas disponibles para ejercer ese derecho.100

Otro ejemplo de un análisis de acuerdo a la doctrina de balance de intereses, sopesando los intereses del Estado frente a los derechos individuales lo ofrece el Tribunal Supremo en Nieves v. AM Contractors, Inc. 2005 J.T.S. 186 (Fiol-Matta). En el mismo, el Tribunal Supremo expresó...

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