Banco Bilbao Vizcaya V. López, 2006 J.T.S. 144

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas49-54
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
49
68.1 de Proc. Civil.
El uso y costumbre del Tribunal Supremo ha sido extender los términos
dispuestos en las distintas leyes y reglas aplicables a los procedimientos judicia-
les cuando se decreta un día libre con cargo a vacaciones para la Rama Judicial.
El día libre con cargo a vacaciones concedido por el Gobernador para la
Rama Ejecutiva, y la Resolución del Tribunal Supremo extendiendo los
términos vencederos ese día, causan el mismo efecto legal que el día legalmente
feriado al que se alude en las Reglas de Procedimiento Civil, y un día de fiesta,
según el Código Político.
Un día libre con cargo a vacaciones, concedido a los empleados de la Rama
Ejecutiva y la Rama Judicial, puede tener el efecto de extender el término de
treinta (30) que tiene el Estado para notificarle al acreedor condicional de un
vehículo de motor que el mismo fue confiscado, según dispuesto en el Art. 3 de
la Ley Uniforme de Confiscaciones.
En el presente caso, la ocupación del vehículo ocurrió el 28 de octubre de
2008, fecha en que comenzó a transcurrir el término de los treinta (30) días para
hacer la notificación al acreedor condicional. Por ende, el término estaba
supuesto a vencer el 27 de noviembre de 2008, Día de Acción de Gracias. El
término se extendió automáticamente hasta el viernes, 28 de noviembre de
2008. Al ser un día libre tanto para la Rama Ejecutiva como para la Rama
Judicial, los términos se extendieron al próximo día laborable. Como los días
29 y 30 de no-viembre fueron sábado y domingo, el último día disponible para
hacer la notifi-cación debió ser el lunes, 1 de diciembre de 2008, día en que
finalmente se hizo.
BANCO BILBAO VIZCAYA V. LÓPEZ MONTES,
2006 T.S.R.R 135, 2006 J.T.S. 144 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Embargo en Aseguramiento de Sentencia.
Hechos: El Banco Bilbao Vizcaya presentó demanda en contra del Sr. Ángel
López Montes, la Sra. Carmen Sasso Oliver, la sociedad legal de gananciales
compuesta por ambos y Benedict School, Inc. Pocos días después de haber
incoado la demanda, el BBV presentó sendas mociones sobre embargo de
bienes inmuebles y muebles para asegurar la efectividad de la sentencia. En lo
pertinente, se interesaba el embargo de “dineros depositados por la parte
demandada en Bancos en Puerto Rico en cuentas identificadas como cuentas de
ahorro y/o certificados de depósitos y/o IRAS y/o cuentas de cheques y/o
cualquier otra cuenta bancaria a nombre de los demandados.” El tribunal
autorizó el embargo de bienes muebles de la parte demandada-peticionaria,
incluyendo aquellos en posesión de un tercero, hasta la cantidad de $280,000.00.
Expedido el correspondiente mandamiento, el BBV procedió a embargar la
cantidad de $15,631.12 depositados en la cuenta de ahorros núm. 515-045442
del Banco Popular de Puerto Rico, la cual estaba a nombre de la Sra.
Concepción Oliver Aneiro y la peticionaria, Sra. Carmen Sasso Oliver.
Así las cosas, el 25 de mayo de 1995, la señora Oliver Aneiro, madre de la
codemanda Sasso Oliver y tercera ajena a la relación contractual entre el BBV

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