Banco Popular V. Andino Solís, 2015 T.S.P.R. 3

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas65-69

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Regla 65.3 de Proc. Civil. Notificación a parte en rebeldía, comparecencia de parte a la que se le anotó la rebeldía.

Hechos: El 16 de agosto de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sra. Vilma Iris Andino Solís. El Banco arguyó ser el tenedor de buena fe de un pagaré garantizado por hipoteca voluntaria, otorgado el 1 de abril de 2008, sobre una propiedad de la peticionaria. El Banco alegó que la peticionaria incumplió con su obligación de pagar la cantidad adeudada; reclamó la suma principal de $161,051.27 y otros gastos.

El 18 de agosto de 2011, la peticionaria fue emplazada personalmente conforme establece la Regla 4.4 de Proc. Civil. El 19 de septiembre de 2011, la señora Andino Solís compareció por derecho propio ante el T.P.I. para solicitar una prórroga para contestar la demanda. El foro primario concedió la prórroga. La peticionaria no presentó la contestación a la demanda.

El 14 de noviembre de 2011, el Banco solicitó que a la peticionaria se le anotara la rebeldía conforme provee la Regla 45.1 de Proc. Civil. El tribunal concedió lo solicitado y le notificó la determinación a la dirección postal de la peticionaria. El 17 de enero de 2012, el T.P.I. dictó Sentencia en Rebeldía a favor del Banco, la cual fue notificada a la dirección postal de la representante legal del Banco. Ese mismo día, la Secretaria Auxiliar del Tribunal emitió una Notificación de Sentencia por Edicto dirigida a la señora Andino Solís. El 27 de enero de 2012, el Banco, como parte demandante, publicó la Sentencia en Rebeldía en el periódico Primera Hora e hizo la notificación correspondiente por correo regular a la señora Andino Solís.

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El 30 de julio de 2012, el Banco solicitó la paralización de los procedimientos ante el T.P.I. debido a que la peticionaria había comenzado un procedimiento de quiebra ante el Tribunal Federal. Luego de que el caso ante el Tribunal Federal de Quiebras fue desestimado, el Banco presentó ante el foro primario una Moción en Solicitud de Continuación de los Procedimientos. El 22 de julio de 2013, el T.P.I. declaró con lugar la solicitud y ordenó que se expidiera el correspondiente Mandato de Ejecución para que se procediera con la venta de la propiedad que garantizaba la cantidad adeudada. La propiedad fue adjudicada. El T.P.I. autorizó la entrega de la propiedad a los licitadores; y, facultó al alguacil para que lanzara a cualquier ocupante que estuviera en la propiedad adjudicada.

El 18 de noviembre de 2013, la peticionaria solicitó la paralización del lanzamiento. Arguyó que la...

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