Banco Popular V. Andino Solís, 2015 T.S.P.R. 3

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas54-57
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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ordenamiento en materia de remedios provisionales, se le permite al acreedor
prima facie embargar la cuenta conjunta para asegurar la sentencia que en su día
recaiga. Cerciorándonos así de que podrá satisfacer su acreencia. Por otro lado,
no penalizamos a un tercero inocente quien puede, ni siquiera, conocer de la
deuda del cofirmante en su cuenta bancaria, por los incumplimientos de este.
BANCO POPULAR V. ANDINO SOLÍS,
2015 T.S.P.R. 3 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Regla 65.3 de Proc. Civil. Notificación a parte en rebeldía, comparecencia de
parte a la que se le anotó la rebeldía.
Hechos: El 16 de agosto de 2011, el Banco Popular demandó por cobro de
dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria a la Sra. Vilma Iris Andino
Solís. El Banco arguyó ser el tenedor de buena fe de un pagaré garantizado por
hipoteca voluntaria, otorgado el 1 de abril de 2008, sobre una propiedad de la
peticionaria. El Banco alegó que la peticionaria incumplió con su obligación de
pagar la cantidad adeudada; reclamó la suma principal de $161,051.27.
El 18 de agosto de 2011, la peticionaria fue emplazada personalmente
conforme establece la Regla 4.4 de Proc. Civil. El 19 de septiembre de 2011, la
señora Andino Solís compareció por derecho propio ante el T.P.I. para solicitar
una prórroga para contestar la demanda. El foro primario concedió la prórroga.
La peticionaria no presentó la contestación a la demanda.
El 14 de noviembre de 2011, el Banco solicitó que a la peticionaria se le
anotara la rebeldía conforme provee la Regla 45.1 de Proc. Civil. El tribunal
concedió lo solicitado y le notificó la determinación a la dirección postal de la
peticionaria. El 17 de enero de 2012, el T.P.I. dictó Sentencia en Rebeldía a
favor del Banco, la cual fue notificada a la dirección postal de la representante
legal del Banco. Ese mismo día, la Secretaria Auxiliar del Tribunal emitió una
Notificación de Sentencia por Edicto dirigida a la señora Andino Solís. El 27
de enero de 2012, el Banco, como parte demandante, publicó la Sentencia en
Rebeldía en el periódico Primera Hora e hizo la notificación correspondiente
por correo regular a la señora Andino Solís.
El 30 de julio de 2012, el Banco solicitó la paralización de los procedimientos
ante el T.P.I. debido a que la peticionaria había comenzado un procedimiento
de quiebra ante el Tribunal Federal. Luego de que el caso ante el Tribunal
Federal de Quiebras fue desestimado, el Banco presentó ante el foro primario
una Moción en Solicitud de Continuación de los Procedimientos. El 22 de julio
de 2013, el T.P.I. declaró con lugar la solicitud y ordenó que se expidiera el
correspondiente Mandato de Ejecución para que se procediera con la venta de
la propiedad que garantizaba la cantidad adeudada. La propiedad fue adjudicada.
El T.P.I. autorizó la entrega de la propiedad a los licitadores; facultó al alguacil
para que lanzara a cualquier ocupante que estuviera en la propiedad adjudicada.
El 18 de noviembre de 2013, la peticionaria solicitó la paralización del
lanzamiento. Arguyó que la sentencia no fue notificada a la dirección correcta,
argumentó que se le violó el debido proceso de ley y solicitó que se anularan los
procedimientos post-sentencia y se dejara sin efecto la orden de lanzamiento,
debido a que el archivo en autos de la Sentencia fue inoficioso.

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