Ley Núm. 341 de 16 de Septiembre de 2004. Ley Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno; Adiciona Sec. 4

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 341 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 1761)

Para añadir una Sección 4 a la Ley Núm. 1 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer el Saludo Oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los símbolos patrios son parte del sistema medular de la conciencia nacional. Las banderas, por su parte, identifican la personalidad moral e histórica de las entidades que representan. Por su parte la bandera de Puerto Rico obtuvo su génesis en la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario en New York en el Siglo XIV. Luego, tras una consistente lucha por sobrevivir como símbolo puertorriqueño, se legitima a nivel gubernamental con la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A nivel gubernamental, la Ley Número 1 de 24 de julio de 1952, según enmendada, dispone todo lo concerniente a la utilización oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado. La Sección 3 de la Ley Núm. 1, supra, faculta al Secretario de Estado a promulgar un Reglamento sobre el uso de la Bandera. Mientras, el Artículo XXV del Reglamento Núm. 5282 de 3 de agosto de 1.995, implanta el Saludo Oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado.

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que el Saludo Oficial de la Bandera sea elevado a rango de Ley para darle la posición que se merece a uno de nuestros símbolos principales. Es imperativo crear conciencia a ésta y a futuras generaciones sobre el significado de nuestros colores patrios.

La bandera puertorriqueña es símbolo inequívoco de nuestra realidad e identidad nacional, ya irreversible. Como nuestra cultura e identidad, este símbolo patrio ha combatido con éxito los ataques de la indiferencia institucional como la social. Actualmente vemos cómo se enarbola orgullosamente como muestra de nuestros triunfos y sacrificios para alcanzar el reconocimiento merecido, tanto de nuestros hermanos borincanos como de la comunidad internacional. Es deber del Estado Libre Asociado promover el autoestima nacional de tal forma que fomente el desarrollo de ciudadanos comprometidos a trabajar por su País. Es ahí que se encuentra los cimientos de una mejor calidad de vida, social, cultural, y económica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade una Sección 4 a la Ley Núm. 1 de 24...

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