Bathia V. Rosselló, 2017 T.S.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas95-104

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Legitimación Activa.

Hechos: El 4 de mayo de 2017, el Hon. Eduardo Bhatia Gautier , en su carácter como Portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico, presentó ante el T.P.I. una petición de mandamus mediante la cual solicitó que se le ordenara al Gobierno publicar una copia del Proyecto de Presupuesto sometido el 30 de abril de 2017 ante la Junta, y que se le hiciera llegar una copia a él. El Gobierno solicitó la desestimación de la petición de mandamus amparado en las siguientes razones: (1) que el Senador carece de legitimación activa; (2) que la causa de acción se tornó académica, pues el proyecto de presupuesto final fue entregado a los cuerpos legislativos para su consideración y aprobación; (3) que el Senador no cumplió con los requisitos estatutarios para la presentación de la petición de mandamus, en particular con el requerimiento de agotar los procesos parlamentarios disponibles previo a acudir al tribunal, y (4) que conceder el reclamo solicitado implicaría intervenir con las funciones del Primer Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa, lo que quebrantaría la separación de poderes. Planteó, además, que el documento solicitado es confidencial, por tratarse de un documento de trabajo preparado durante la etapa deliberativa previo a la toma de las decisiones finales, y que, por lo tanto, se encuentra cobijado bajo el privilegio ejecutivo. El 29 de junio de 2017 el Senador presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Alegó que goza de acción legitimada, pues ha estado expuesto a una violación clara y palpable de sus prerrogativas como legislador. Invocó su derecho constitucional de acceso a información y a documentos públicos. Adujo, además, que su petición no se tornó académica, pues el Gobierno no acreditó si el documento que le entregó a la Junta es el mismo que se sometió ante la consideración de la Asamblea Legislativa. En la alternativa, planteó que se trata de un reclamo susceptible de repetición y capaz de evadir la revisión judicial. Por otro lado, sostuvo que satisfizo todos los requisitos para la expedición de su petición de mandamus. Por último, aludió a que el documento solicitado no es un borrador, ni un documento pre-decisional que contenga la sustancia de los procesos deliberativos previos a la adopción del presupuesto, por lo que no estaba cubierto por el privilegio ejecutivo. Por lo tanto, concluyó que tenía que ser divulgado conforme al derecho

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constitucional de acceso a la información pública.

El T.P.I. señaló una vista argumentativa para el 26 de julio de 2017 y le solicitó al Senador que: (1) colocara al tribunal en posición de determinar si su petición de mandamus se tornó académica luego de la aprobación del Presupuesto 2017-2018; (2) convenciera al foro primario a los efectos de que el caso no se trataba del “traslado del debate legislativo al foro judicial y sí de una verdadera lesión a sus prerrogativas legislativas” y (3) que demostrara que “agotó todos los remedios que tuvo a su disposición para lograr que se le permitiera y reconociera su derecho a fiscalizar el proceso de aprobación del Presupuesto 2017-2018”. En cuanto al Gobierno, le solicitó que aclarara si la información solicitada por el Senador se hizo pública en algún momento.4 Por último, le requirió a ambas partes que comparecieran preparadas para argumentar sus respectivas posiciones en torno a la naturaleza de la documentación solicitada, es decir, si la misma era pública o si contiene información cobijada bajo el privilegio ejecutivo.

Contando con los escritos de ambas partes y con una moción conjunta, en la que se estipularon ciertos hechos y documentos y se delimitaron las controversias de derecho, el 26 de julio de 2017 se celebró la vista argumentativa. Eel foro primario dictó y notificó una Resolución y Orden denegando la moción de desestimación del Gobierno. Concluyó que la controversia era justiciable, puesto que el Senador tenía legitimación activa y la causa no se había tornado académica. En consecuencia, le concedió al Gobierno un término de diez (10) días para que sometiera el Proyecto del Presupuesto en controversia dentro de un sobre sellado para inspección en cámara. Ello con el propósito de examinar si, por virtud del privilegio ejecutivo, no procede la divulgación del mismo. Además, los peticionarios debían presentar una moción en la cual detallarían las razones por las cuales reclamaban que la información solicitada es privilegiada.

En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 4 de agosto de 2017 el Gobierno de Puerto Rico recurrió, vía certiorari y moción en auxilio de jurisdicción, ante el Tribunal de Apelaciones. Ese mismo día, dicho foro notificó una Resolución mediante la cual denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

Controversia: Si correspondía la desestimación del caso, según solicitado por el Gobierno de Puerto Rico y su Gobernador –Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares. De la contestación ser en la negativa, corresponde dictaminar si fue oportuna la orden del foro primario para que se entregara, para inspección en cámara, la propuesta de presupuesto sometida por el Gobierno ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Al amparo de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo expide el auto de certiorari solicitado y se revoca en parte la Resolución y Orden de 26 de julio de 2017 emitida por el T.P.I. respecto a la producción del documento en controversia para inspección en cámara. Fuera de esto, se confirma dicha Resolución y Orden en los demás extremos no incompatibles con lo aquí dispuesto. Se deja sin efecto la paralización ordenada y se devuelve el caso al foro primario para

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la continuación de los procedimientos de conformidad con lo indicado en la presente Opinión. Erró el T.A. al negarse a expedir el recurso que le fuera presentado, al igual que el foro primario al ordenar la producción del documento en cuestión para inspección en cámara en la etapa que lo hizo, sin contar aún con las justificaciones específicas del Estado para negarse a divulgarlo.

Fundamentos legales: A. Legitimación Activa: Los tribunales solamente pueden evaluar los casos que son justiciables. Una controversia no es justiciable cuando: (1) se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro. Legitimación activa es la capacidad que se le requiere a la parte promovente de una acción para comparecer como litigante ante el tribunal, realizar con eficiencia actos procesales y, de la cual...

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