Ley Núm. 172 de 31. Julio de 2003 de Enmienda Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos

EventoLey
Fecha31 de Julio de 2003

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

Ley Núm. 172 de 31 de julio de 2003

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de aumentar la aportación patronal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficios de salud de sus funcionarios y empleados públicos y de los pensionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El inciso (a) de la Sección 8 de la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, dispone la aportación patronal del gobierno para beneficios de salud para empleados públicos. Esta aportación ha sido aumentada con el transcurso de los años y actualmente es de sesenta (60) dólares mensuales.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que los servidores públicos son su capital más valioso y reconoce la importancia de que éstos cuenten con planes médicos para su bienestar y el de sus familias. En su afán por mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, dentro de su capacidad presupuestaria concede un aumento de veinte (20) dólares en la aportación patronal a los planes médicos de sus empleados y de cuarenta (40) dólares a la aportación de los planes médicos de los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.

Conscientes de la autonomía de los municipios para decidir la cuantía de la aportación que harán para los planes de salud de sus empleados; a la luz de sus propios recursos económicos, se mantiene inalterado el mínimo establecido por ley en casos de los empleados municipales cubiertos por esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

(a)

La aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo este capítulo será fijada en el...

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