Berberena V. Echegoyen, 1991, 128 D.P.R. 864

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas107-110

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Igual Protección de las Leyes. Clasificaciones.

Hechos: Cuatro empleados públicos de carrera, certificados por el P.N.P. como candidatos a distintos cargos políticos en los comicios de 1988, solicitaron a sus respectivas agencias que se les concediesen los beneficios de licencia política con sueldo. Cada uno de los jefes de agencia denegó la solicitud. Los empleados radicaron en el Tribunal Superior, una petición de mandamus, injunction preliminar y permanente y de sentencia declaratoria, en la cual argumentaron ser víctimas de un trato discriminatorio, ya que la

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Sec. 6 de la Ley Núm. 25, autoriza la concesión de licencias políticas con sueldo solamente a los maestros del Departamento de Instrucción Pública. Solicitaron como remedio que se ordenara a los jefes de agencias demandados concederles los beneficios solicitados.

El Tribunal Superior denegó los remedios provisionales e indicó que el litigio gozaba más de la característica de una sentencia declaratoria que de una acción interdictal. Como consecuencia, ordenó la comparecencia de la Secretaria de Instrucción Pública, la Federación de Maestros y la Asociación de Maestros de Puerto Rico, para que expresaran su posición sobre la constitucionalidad de la Sec. 6 de la Ley Núm. 25. El tribunal declaró inconstitucional el estatuto porque violaba la cláusula que garantiza la igual protección de las leyes; expidió un injunction permanente contra la Secretaria de Instrucción Pública y el Secretario de Hacienda, ordenándoles que se abstuvieran de conceder licencias políticas con sueldo a los maestros y cancelar todas aquéllas que fueron autorizadas a partir del 1ro. de enero de 1989. El Procurador General de Puerto Rico y los interventores, Asociación y Federación de Maestros de Puerto Rico acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el recurso ante el Tribunal Supremo se tornó académico. En un caso revestido de gran interés público, el Tribunal revisa el decreto de inconstitucionalidad de la Sec. 6 de la Ley Núm. 25-1960, que dispone que todo maestro en servicio activo del Departamento de Instrucción Pública, que sea candidato oficial a un cargo electivo, será automáticamente relevado de sus funciones docentes y tendrá derecho a una licencia especial con sueldo hasta un día después de la celebración de las elecciones.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada y sostiene la validez constitucional de la Ley. Resuelve que esta no viola la cláusula de...

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