Berríos Fernández V. Vázquez Botet, 2016 T.S.P.R. 187

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas62-67
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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BERRÍOS FERNÁNDEZ V. VÁZQUEZ BOTET
2016 T.S.P.R. 187 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Reglas 43.1 y 52.2 de Proc. Civil. Notificación de dictámenes judiciales sobre
solicitudes de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales;
formularios a ser utilizados para cada notificación.
A partir de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, el
Tribunal Supremo incorporó un cambio sustancial cuando se presentan
mociones que interrumpen los términos para acudir en alzada ante un tribunal
de mayor jerarquía. Particularmente, se impone la presentación conjunta de este
tipo de mociones y la resolución de igual manera, con el fin de crear un término
único para ir en alzada. Luego de aprobadas las reglas procesales de 2009,
resulta necesario pautar cómo debe realizarse la notificación del dictamen
judicial en aquellas instancias en las que se solicitaron, de forma conjunta, las
mociones interruptoras de los términos para acudir en alzada.
Hechos: El T.P.I. emitió dos dictámenes: (1) Una Sentencia emitida el 3 de
febrero de 2015, archivada en autos el 10 de febrero del mismo año, mediante
la cual el foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la
Sra. Myrna E. Berríos Fernández y el Sr. Hiram Vázquez Botet por la causal de
ruptura irreparable. (2) Una Resolución emitida y notificada en la misma fecha,
en la cual se declaró no ha lugar una petición de la señora Berríos Fernández
para concederle una cantidad adicional de pensión pendente lite. Empero, el foro
primario, al considerar que los dineros recibidos por la señora Berríos
Fernández atienden estrictamente lo relacionado a proveerle recursos necesarios
para vivir, le concedió $10,000. Ambos dictámenes fueron notificados en el
Formulario OAT-704 para notificar Sentencias finales o parciales.
El 25 de febrero de 2015, la señora Berríos Fernández presentó la Moción
solicitando determinaciones de hechos adicionales y moción de reconsideración
sobre la causal de divorcio y, además, la Moción solicitando determinaciones
de hechos adicionales y moción de reconsideración sobre alimentos pendente
lite. Así, solicitó determinaciones de hechos adicionales y reconsideración para
cada una de las decisiones emitidas.
El 25 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, el T.P.I. atendió las
mociones presentadas y las declaró no ha lugar. Se limitó a utilizar el
Formulario OAT-082, disponible para la notificación de archivo en autos de la
resolución de una moción de reconsideración y, a su vez, en el Formulario
OAT-750 para notificar resoluciones y órdenes.
El 5 de mayo de 2015, la señora Berríos Fernández solicitó al T.P.I. que
emitiera su decisión con relación a las solicitudes de determinaciones de hechos
que presentó en torno a la sentencia de divorcio y a los alimentos pendente lite,
bajo el entendido de que el T.P.I. dispuso solamente de las mociones de
reconsideración presentadas, pero guardó silencio respecto a las solicitudes de
determinaciones de hechos adicionales. La señora Berríos Fernández sostuvo
que las decisiones sobre las mociones de determinaciones de hechos adicionales
requieren ser notificadas en el Formulario OAT-687 para notificación de
resoluciones de determinaciones de hechos iniciales o adicionales.

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