Berrios V. Rivera, 1949, 69 D.P.R. 560

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas34-35

Page 34

Responsabilidad Limitada del Heredero que Acepta Puramente la Herencia; Responsabilidad del Legatario

Hechos: Sixto Rivera Cintrón, en testamento abierto, instituyó única y universal heredera a Luz María Rivera y dejó al menor Manuel Berríos Vargas, un legado de $500. Manuel, representado por su madre con patria potestad, instó pleito en cobro del legado de cantidad. El tribunal desestimó la demanda debido a que el causante no dejó bienes a su fallecimiento.

Controversia: Si la heredera es responsable de las deudas y obligaciones del

Page 35

testador, incluyendo el legado.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: A tenor del Art. 957 del C.c., para que un heredero sea responsable de las cargas de la herencia con los bienes de esta o con los suyos propios, precisa que la aceptación de la herencia sea pura y simple. Sin esa aceptación expresa o tácita, no existe responsabilidad por las obligaciones del testador ni por las cargas o legados impuestos en su testamento.

De la “Relación del Caso y Opinión” no aparece que la apelada hubiera aceptado la herencia pura y simple. Pero en el supuesto de que la hubiere aceptado, cuando se trata de un heredero forzoso, si bien este es responsable de las deudas y obligaciones del causante, no lo es, con perjuicio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR