Betancourt V. Mundo, 1939, 55 D.P.R. 241

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas35-37

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Beneficio de Inventario: Término para Aceptar

Hechos: Facundo Mundo, en calidad de tutor de su hijo José Mundo, tenía en su poder $8,558.50 perteneciente al incapacitado. Al fallecer el padre, dicha cantidad no le fue entregada a la tutora. Esta insta pleito contra los herederos y fiadores de su antecesor en dicho cargo en reclamación de dinero perteneciente al incapaz. El tribunal declaró con lugar la demanda y ordenó a los demandados entregar la cantidad solicitada.

Controversia: Si los herederos de un anterior tutor tienen la obligación de entregar a la nueva tutora, en este caso la demandante, el capital que tenía en su poder dicho tutor. Si la renuncia y aceptación de la herencia a beneficio de inventario fue hecha en este caso dentro del plazo que determina la ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Después de escudriñar la evidencia aportada, el Tribunal Supremo encuentra que no hay en ella nada que demuestre que los herederos demandados Bienvenido y Severo estuvieran en poder de la herencia. Con respecto a Francisco Mundo, se infiere de la documentación presentada que tuvo necesariamente que entrar en la posesión de los bienes de la herencia, pero no como heredero sino como albacea y la posesión en tal concepto no obstaculiza su derecho a la repudiación. Siendo

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ello así, la sentencia debe revocarse en cuanto a los herederos mencionados, por lo que respecta a sus bienes propios.

Fundamentos legales: El Art. 219, dispone: “El tutor que sea reemplazado por otro está obligado, lo mismo que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en la forma que previene el artículo precedente. El nuevo tutor será responsable al menor por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor”.

El Art. 220, señala: “Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a dar cuenta de su administración al que haya sido sometido a aquélla o a sus representantes o derechohabientes”.

Según el Tribunal Supremo, de acuerdo con estos preceptos legales, los herederos están en la obligación de entregar a la tutora demandante el capital que tenía en su poder el anterior tutor, perteneciente al incapaz José Mundo. En caso de que el anterior tutor hubiese dispuesto ilegalmente de dicho capital surge la obligación por parte de los herederos de pagar con sus bienes particulares la deuda de su causante a menos que hubiesen repudiado la herencia o la...

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