Betancourt V. Trib. Superior, 1964, 90 D.P.R. 747
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 6-6 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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disponer de la controversia planteada por el peticionario. Máxime, cuando lo
resuelto por este Tribunal en Coop. Seg. Mult. se fundamentó en
consideraciones constitucionales, aun cuando estas no hayan sido explicitadas.
BETANCOURT ROJAS V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1964, 90 D.P.R. 747 (PÉREZ-PIMENTEL)
Estipulaciones.
Hechos: El Fiscal formuló acusación contra José Betancourt Rojas por el
delito de Asesinato en Primer Grado. En la fecha señalada para la lectura de
acusación compareció el acusado asistido de su abogado. Hizo alegación de
inocente y solicitó juicio por jurado.
En la fecha señalada para la celebración del juicio, el acusado renunció al
jurado, se dio lectura a la acusación y ratificó su alegación de inocente. En la
vista del caso el acusado compareció asistido de abogado y anunció haber
estipulado con el Fiscal someter el caso al tribunal para su fallo por la prueba
que constaba en el sumario fiscal. La decisión sobre la inocencia o culpabilidad
del acusado quedó en manos del juez. Antes del fallo del juez, el acusado
radicó una moción para que se dejara sin efecto la estipulación. Fue declarada
sin lugar. El juez declaró al acusado culpable de Homicidio Voluntario. Se le
impuso una sentencia suspendida de cuatro a ocho años de presidio. El acusado
solicitó que se corrigiera la sentencia reduciendo el delito a uno de
acometimiento y agresión grave, o que en su defecto se dejara sin efecto dicha
sentencia así como la estipulación sometiendo el caso por el sumario fiscal y
abriera el caso para juicio. La moción del acusado fue declarada sin lugar. El
acusado acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el juez cometió error al negarse a dejar sin efecto la esti-
pulación que hiciera el abogado y el fiscal para someter el caso por el sumario
fiscal “privando de este modo al acusado del debido procedimiento de ley”.
Decisión del Tribunal Supremo: Anula el acto de certiorari expedido.
Siendo nula la resolución ordenando la suspensión de la sentencia, procedía que
se anulara y se ordenara la ejecución de dicha sentencia.
Fundamentos legales: Un acusado puede válidamente renunciar al jurado,
a repreguntar a los testigos de cargo y presentar prueba de defensa, sometiendo
su caso al tribunal por el sumario fiscal, sin que por ello queden viciados de
nulidad los procedimientos, si lo hace voluntariamente y con pleno
conocimiento del alcance y consecuencias de su actuación.
El tribunal tiene facultad discrecional para dejar sin efecto una estipulación
entre el fiscal y el abogado defensor y el acusado sometiendo al tribunal el caso
por el sumario fiscal y ordenar la celebración de un juicio.
CAMARENO MALDONADO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1973, 101 D.P.R. 552 (IRIZARRY-YUNQUÉ)
El Acusado. La Capacidad Procesal. Reglas 168, 169, 239, 240 y 241.
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