BL Investment V, Registrador, 2008 J.T.S. 109

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas67-69
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
67
disponiendo de las solicitudes de las mociones de determinaciones de hechos
iniciales o adicionales– presentadas por la señora Berríos Fernández.
BL INVESTMENT V, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD,
2008 T.S.P.R. 89, 2008 J.T.S. 109 (PER CURIAM)
Ejecución de Hipoteca y Notificación de Venta Judicial al Deudor.
Hechos: En febrero de 2000, el T.P.I. dictó sentencia en rebeldía a favor de
R&G Mortgage Corp. en un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.
La sentencia ordenó que, de no satisfacerse la deuda, se procediera a la venta en
pública subasta de la finca hipotecada.
El 28 de junio de 2004, el foro de instancia dictó una orden para que se
librara el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia dirigido al
alguacil y se procediera con la venta judicial. Toda vez que los deudores no
habían comparecido al pleito, el acreedor hipotecario ejecutante les notificó de
la venta judicial conforme ordena la Regla 51.8 de Proc. Civil; es decir, por
correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida.
Expedido el mandamiento y publicado el edicto de subasta, se procedió con
la venta judicial. Esta se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2004. A la subasta
comparecieron las siguientes entidades como postores: R&G Mortgage
Corporation, S.I.A.L. Investments y BL Investments, Inc. La buena pro le fue
adjudicada a este último por ser el mejor postor. Posteriormente, el alguacil y
BL Investment Inc., comparecieron como otorgantes en la correspondiente
escritura de venta judicial, ante el notario Teodoro L. Tapia Gómez.
El 9 de mayo de 2005, la escritura de venta judicial se presentó para su
inscripción en el Registro de la Propiedad. Se acompañó dicha escritura con
copia de los siguientes documentos: el pagaré otorgado, la sentencia en rebeldía
dictada, la orden y mandamiento dirigido al alguacil, el edicto de subasta, una
declaración del emplazador atestiguando que colocó el edicto de subasta en los
lugares que ordena la Regla 58.1, el afidávit del periódico donde se publicó el
edicto de subasta, el acta de subasta y finalmente, copia de los sobres utilizados
para notificarles a los demandadnos, deudores hipotecarios, de la venta judicial
que habría de efectuarse. Surge de la faz de los sobres, que el servicio postal de
correo devolvió los mismos al remitente.
Presentada la escritura de venta judicial, el Registrador de la Propiedad
notificó la siguiente falta: que para “la inscripción del documento, … [se]
deberá acreditar mediante declaración jurada que se ha cumplido con las
disposiciones de la Ley 172, de 12 de mayo de 2000….”.
El notario del adquirente presentó escrito de recalificación, en el cual arguyó
que las copias de los sobres certificados enviados por correo, los cuales
constaban en el expediente del T.P.I., eran prueba suficiente del cumplimiento
con la Ley Núm. 172. Señaló, además, que estos sobres fueron aceptados como
válidos por el tribunal durante el proceso de venta judicial, por lo que estimaba
improcedente la exigencia del Registrador. Rechazó que para acreditar la
notificación del aviso de subasta, fuera necesario que se presentara una
declaración jurada donde se atestiguara el contenido de los sobres en cuestión.

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