Blanch V. Registrador, 1942, 59 D.P.R. 730

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas37-38

Page 37

Cuándo es Necesaria la Declaratoria; Requisitos del Testamento

Hechos: El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de una escritura sobre protocolización de testamento ológrafo por el defecto subsanable de que no se había acreditado que el testador fuera mayor de edad al otorgarlo; que aún cuando el testamento es válido, habiendo el testador omitido la institución de herederos, no puede presumirse que esta carece de herederos forzosos o que haya instituido a su hermana como su única y universal heredera, etc.

Controversia: Si en el texto de un testamento ológrafo debe el testador acreditar que es mayor de edad a la fecha en que otorgó el documento.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la nota del Registrador. En la orden que decreta la protocolización aparece que los padres del testador fallecieron en 1888 y resultando su mayor edad de la propia inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de que dispuso por testamento, el defecto no existía.

Fundamentos legales: Los Arts. del 637 al 642 disponen que, para la validez y eficacia de un testamento ológrafo, este debe estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Después de la muerte del testador debe presentarse en la corte correspondiente y acreditado tal fallecimiento se proceda a la lectura y rúbrica del mismo en audiencia pública y, también, se compruebe su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador y declaren que no...

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