Bobe Y Otros V. Usb Financial, 2017 T.S.P.R. 67

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas69-74
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
69
se certifique el contenido del sobre que se acompañó con los documentos que
se presentaron al Registro de la Propiedad.
Fundamentos legales: La Regla 51.8 de Proc. Civil regula el aviso de venta
judicial y exige que en aquellos casos en que el demandado no ha comparecido
al pleito en que se ejecuta una sentencia, se le notifique de la venta judicial por
vía de correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida.
En Puerto Rico, el procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía
ordinaria se rige por las disposiciones de las Regla 51.3 et seq., de Proc. Civil
y por los artículos de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979
que el legislador hizo expresamente aplicables al procedimiento ordinario. Para
determinar cuáles son los requisitos que deben observarse al llevar a cabo la
venta judicial, una vez recaída la sentencia en el procedimiento ordinario, hay
que acudir a ambos cuerpos de ley. La Regla 51.8 de Proc. Civil exige que en
casos en que el deudor demandado no ha comparecido al pleito de ejecución de
hipoteca, se le notifique de la venta judicial por correo certificado con acuse de
recibo a su última dirección conocida. Al calificar una escritura de compraventa
judicial, el Registrador debe cerciorarse que se ha cumplido con lo dispuesto en
la Regla 51.8 y se la ha notificado al deudor hipotecario, por correo certificado
con acuse de recibo, que se habrá de efectuar la venta del bien hipotecado. Para
ello, podrá solicitar los documentos que así lo acrediten.
La presentación de los sobres certificados con acuse de recibo, es suficiente
para acreditar que se cumplió con el requisito de notificación de aviso de venta
judicial de la Regla 51.8 de Proc. Civil. No es necesario que se incluya también
una declaración jurada en la cual se certifique el contenido del sobre que se
acompañó con los documentos que se presentaron al Registro de la Propiedad.
En la etapa post sentencia del procedimiento ordinario de ejecución de
hipoteca, la inherencia del tribunal es menguada, quedando el proceso en
manos, sustancialmente, del acreedor hipotecario y del alguacil del tribunal.
BOBE Y OTROS V. USB FINANCIAL,
2017 T.S.P.R. 67 (KOLTHOFF CARABALLO)
Sentencia Sumario. Derecho de Contratos. Cláusula de Selección de Foro.
Hechos: Se trata de un caso similar a Unisys v. Ramallo Brothers, 1991,128
D.P.R. 842, donde el Tribunal Supremo reconoció que las cláusulas
contractuales de selección de foro son, prima facie, válidas y que quien se
oponga a su aplicación tendrá el peso de la prueba. El Tribunal adopta cuatro
circunstancias en las cuales no se aplicarán las cláusulas de selección de foro:
(1) que el foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto; (2) que de
ventilarse el caso en dicho foro se incurriría en una clara y patente inequidad,
o sería irrazonable o injusto; (3) que la cláusula no es válida porque fue
negociada mediando fraude o engaño; y (4) que la implantación de dicha
cláusula derrotaría la política pública del Estado. El Tribunal resolvió que –bajo
las circunstancias particulares de ese caso– no procedía la implantación de la
cláusula de selección de foro, pues ello resultaría en una clara y patente
inequidad para todas las partes del caso.

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